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La Verdad del Sureste

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Derecho de formación


Durante los días recientes padres de atletas del municipio de Nacajuca pidieron la intervención del Instituto del Deporte de Tabasco (Indetab), porque sus hijos determinaran cambiar de entrenador y ahora sus ex instructores reclaman un pago por derecho de formación.

    Dentro del deporte aficionado esto es un suceso inédito, aunque el argumento es que se firmó un documento donde los jefes de familia se comprometieron, que en el supuesto caso de rompimiento con el convenio de trabajo el entrenador recibiría una indemnización por su labor con el o los deportistas.
    Para empezar la dependencia deportiva esta impedida para intervenir en acuerdos firmados entre particulares, pero es de su incumbencia prestar apoyo jurídico para investigar si es en la actual Ley del Deporte y Cultura Física, se legisló al respecto, porque de lo contrario es ir en contra de la propia constitución que garantiza el derecho al deporte.
    Incluso la actividad deportiva está consagrada dentro de los derechos humanos. En el deporte profesional existe el derecho de formación, pero son instituciones legal y legítimamente construidas con obligaciones fiscales así como instalaciones propias y  personal calificado.     Una gran cantidad de niños y niñas se quedan con las ganas de hacer deporte, por la raquítica economía de sus padres, falta de inversión de los municipios en instalaciones deportivas y carencia de personal especializado. Ahora, hay que sumar la rúbrica de un documento para garantizar un pago si deserta el deportista.
    Aquí la tarea del área jurídica del Indetab será de mucha importancia para conocer la certeza legal de si es posible o no esa clase de cobros. Todo lo que sea dentro del marco de la Ley no tiene lugar a discusión.
     En relación al tema esto reza la Constitución Política de los Estados Unimos Mexicanos “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.    En el Título Primero; disposiciones Genérales, Capitulo Único en  una parte de su Artículo 1 de Ley De Cultura Física y Deporte del Estado De Tabasco señala: La práctica del deporte es libre y voluntaria como factor fundamental de la formación y desarrollo integral del ser humano y al constituir un derecho de los habitantes, el Gobierno del Estado y de los municipios tienen la obligación de incluirlos dentro de sus planes, programas y presupuestos. 
    El principal problema es que la mayoría Ayuntamientos incumplen con la Ley. Por el momento solo queda la esperar de una respuesta que se precise o aclaren las dudas sobre el derecho de formación. El poder es el poder:  

 

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