INDEPENDENCIA JUDICIAL Y REFORMA
En medio de los cambios que ha sufrido el aparato de justicia, la independencia judicial exhibe luces y sombras en Tabasco. Las sombras son usualmente destacadas por los medios masivos de difusión, cuando se conocen decisiones judiciales de escándalo, en las que resalta ya no solo la falta de independencia sino la corrupción. Se presta menos atención a las luces, que aportaron algunos jueces y magistrados. A los jueces y magistrados por sus fallos y sentencias les conocerás y calificarás, afirmó en su momento el juez Holmes.
El Poder Judicial ha pasado por varias etapas y su trabajo ha merecido diversos análisis, parece mostrar destellos y opacidades. Acaso ha habido una prisa excesiva por acabar con la provisionalidad, pero hay que admitir que, hoy desempeñan la magistratura profesionales de buena calidad y conducta respetable. Es imposible, sin embargo, precisar la proporción de unos y otros. La evaluación del desempeño aún está en pañales.
¿Son hoy los jueces tabasqueños más independientes que hace, digamos, 20 años? La pregunta merece una investigación y no meras conjeturas trazadas sobre impresiones subjetivas. Quizá lo sean; cuando menos, algunos lo son. De todos depende el que una respuesta afirmativa pueda ser sustentada.
¿Cuán independiente es nuestro Poder Judicial? ¿Cuánto han contribuido las reformas legales y organizacionales en este campo? ¿Ha sido posible revertir la imagen que imperaba en ese sector? La independencia judicial es un medio y no un fin. La independencia judicial no proviene solo del diseño legal e institucional que se adopte, sino de la conciencia del juez. Estos dos principios, fundamentales para el funcionamiento de una justicia digna de su nombre, parecen haberse perdido en medio de reformas y contrarreformas, disputas por el protagonismo y pugnas de orden presupuestal.
Contar con mecanismos objetivos e institucionalizados para seleccionar, promover y procesar a los jueces es importante. Vale la pena recordarlo. Algunos testimonios grafican los afanes, antesalas, ruegos, contactos y humillaciones que debía atravesar quien pretendía un cargo judicial. El precio a pagar ante un sistema directamente político de nombramientos era que se debía el puesto a alguien; algún poderoso que, en algún momento, exigiría saldar ese precio. Allí acababa la independencia judicial. Poco a poco se ha ido acabando con esa práctica.
La independencia establece una frontera necesaria entre la actividad judicial y cualquier otra actividad gubernamental o actor político, para crear las condiciones que hacen esta actividad imparcial o neutral. En su faceta externa significa que el Poder Judicial no se encuentra subordinado a ningún otro poder o fuerza social o que existen suficientes barreras que protegen al Poder Judicial de cualquier intervención u intromisión para que pueda mantenerse neutral. La faceta interna de la independencia judicial significa que jueces y magistrados son autónomos, de tal manera de que, sin importar la jerarquía de posición en la institución judicial, deben ser protegidos de cualquier interferencia externa o interna.
En definitiva, solo de la conciencia del juez depende actuar con verdadera independencia. Pero esa conciencia tiene que estar presidida por una comprensión adecuada de la independencia que se requiere de él. Básicamente, se trata de que el juzgador adopte sus decisiones con imparcialidad, según su comprensión de la ley y de los hechos sometidos a su conocimiento. La independencia, pues, no opera en beneficio del juez sino de los justiciables. En realidad, es una garantía para éstos y no para aquél. Los mecanismos que buscan preservar la independencia del juez, no lo hacen en su favor sino en el de la justicia que busca, y a la que tiene derecho, el ciudadano. Creer que la independencia es una prerrogativa del juez, establecida en su beneficio, conduce a distorsiones muy graves. La interpretación de la independencia como aislamiento, como potestad para quedar situado por encima de todos y sin obligación de dar cuenta de sus actos a nadie, puede agravar la ya bajísima consideración social de la justicia que existe en el país.
Quien no esté dispuesto a correr ciertos riesgos por juzgar con independencia, que no se queje por haber escogido una labor para cuyo desempeño no tiene el valor necesario. Que renuncie y se gane la vida de otro modo. Para poner el ejemplo más trágico: ni siquiera una buena custodia policial ha podido impedir, en Colombia como en Italia, que un magistrado sea asesinado porque estaba haciendo algo que incomodaba a un narcotraficante o a un político corrupto.
La independencia judicial ha de enfrentar otros retos que superan, en mucho, el asunto del diseño de mecanismos institucionales adecuados para proteger al juez, en lo posible, de la perturbación de su imparcialidad en el momento de adoptar una decisión. Como se detectó, un factor clave en el éxito del abogado es actualmente su «capacidad relacional»; esto es, cómo influir mediante sus redes de vinculaciones sobre las instancias de decisión. Colindante con la corrupción, esta capacidad para «llegar» al juez mediante contactos familiares o sociales, es fundamental en una época en la que las reglas morales -y los códigos de ética- parecen haber caído en el desuso.
Negociaciones durante un almuerzo, o en una reunión propiciada por amigos comunes, parecen ser en la actualidad una amenaza tan o más importante para la independencia judicial que aquello que en su momento fueron los nombramientos a cargo del poder ejecutivo y el congreso. Es difícil que este asunto sea encarado eficazmente mediante nuevas normas -los abogados deberíamos dejar de contribuir a la ingenua creencia de que mediante nuevas leyes puede resolverse los males sociales-.
Además del campo disciplinario y penal, allí donde los hechos alcancen tipicidad, es en el campo de la ética personal donde el asunto tiene que ser enfrentado. En definitiva, depende concreta e ineludiblemente de cada uno de los jueces.