Juicio Orales al Vapor SERGIO ANTONIO REYES RAMOS


¿Será lógico construir precipitadamente un techo cuando aun no se tiene muros y solo existe la cimentación? Pues por absurdo que parezca esto ocurre en Tabasco. Contra toda razón aquí ya se capacita a personal del poder judicial, la procuraduría y también a litigantes particulares sobre el juicio oral, sin que aun se hayan legislado localmente en la materia. Propiciando, eso sí, toda una industria de “certificación” de lo que aun no existe jurídicamente. Vamos.

Ni siquiera se conoce un anteproyecto de las adecuaciones a los códigos penal y de procedimientos penales pero pretextando la reforma constitucional del 2008 –-que ordena los juicios penales orales gradualmente en el país hasta el 2016; en Tabasco, arropados en puras hipótesis se dice que se iniciara en septiembre de 2012 y han iniciado todo un negocio con la capacitación sin que se haya dado el paso fundamental para ello: adecuar la legislación local ordenada en el decreto de reforma constitucional, que es el es el cimiento de la innovación.


Con sofismas absurdos como el que equipara a los juicios orales con el jurado se han traído expertos de Estados Unidos y Canadá para ilustrar sobre la nueva institución que por cierto no existe en Norteamérica, donde simplemente los juicios penales son con o sin jurado, pero no juicios orales con el formato que se piensa implantar en México. En varias ocasiones Rodolfo Campos Montejo ha dogmatizado que se trata de lo mismo. Incluso en Macuspana* afirmó que la institución de los juicios orales estuvo vigente en México hasta 1929. Nada más falso.

 El ultimo juicio por jurado en el DF fue en ese año pero en el fuero federal se aplico hasta la década de los 80.(1) Y fue hasta la modificación constitucional de 2008 que esa institución se elimino de la Constitución Mexicana para dar paso, precisamente, a los juicios orales. La diferencia entre ambos sistemas es fundamental: la participación ciudadana en la administración de justicia distingue y da nombre al jurado, que decide la inocencia o culpabilidad del acusado.(2) En los juicios orales todo continua en manos del juez. Otro absurdo es la amenaza -sin ninguna base- que únicamente abogados certificados litigaran a partir del 2012 en los juzgados penales cuando el artículo 4° de la Ley suprema permanece intocado y el numeral 20 reformado, apartado B, fracción VII, lo que dispone es que el imputado tiene derecho a una defensa adecuada por abogado “al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención”. Así que eso de la certificación obligatoria de los litigantes es toda una vacilada, propagada con el afán de consumir presupuesto y beneficiar a instituciones privadas que ofrecen cursos y diplomados al por mayor, sin que haya sustento legal del que se derive el temario a desarrollar.

Otra paradoja es que en lo que si están obligados a certificación no lo hagan pues siendo el uso de las nuevas tecnologías parte medular del proceso acusatorio y oral, en Tabasco se están edificando y equipando las salas para la nueva modalidad por empresas no certificadas y únicamente “habilitadas” para tal efecto. Peor aún lo es que hasta la fecha –y todo indica que no lo habrá en un futuro cercano, en la entidad no existe un laboratorio con equipo y personal calificado para efectuar pruebas de ADN (ácido desoxirribonucleico) y menos una base de datos dactilar, fotográfica y molecular que son esenciales para toda investigación policiaca criminal que pruebe -en los procesos orales- debidamente la responsabilidad penal en la mayoría de los delitos contra la personas, entre otras conductas antisociales. El constituyente permanente decreto la reforma constitucional con una vacatio legis de 8 años para promover, organizar y adecuar el marco legal de la nueva figura. ¿Por qué en Tabasco no se siguió ese camino? Primero publicar la norma fijando plazo para que inicie su vigencia y entre esto y aquello, promover la necesaria y conveniente capacitación en el tema... El sentido inverso indica que hay una obsesión por hacer las cosas mal, al vapor, con un costo exagerado de alrededor de 130 millones de pesos** y, por si fuera poco, con efectos contraproducentes para todos.  

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