JUSTICIA DE CALIDAD O AUSENCIA DE JUSTICIA
La radiografía de los sistemas despóticos se expresa casi siempre en términos de degradación social. En ella incuba a su vez la rebeldía que, de no encontrar cauces democráticos para sus exigencias de cambio, más tarde que temprano terminará estallando. Uno de esos cauces de escape o salida es la atención o impartición de justicia. Pero si ni ese servicio otorga con la más mínima calidad el Estado mexicano, hay que comenzar a preguntarnos: ¿cuándo reventará la liga?
Si es cierta la afirmación de que los sistemas de justicia en el mundo sirven para legitimar las decisiones del gobierno del Estado que los instaura y como instrumentos de control y contención social, también debe ser cierta la versión que afirma que para estos sistemas judiciales cumplan con tales cometidos, deben mínimamente ser de calidad. De lo que se colige que si no se dan los requisitos de calidad mínima de justicia impartida por el Estado entonces la función judicial y el sistema de justicia no sirven para nada.
En el Estado mexicano la crisis del sistema de justicia ha tocado fondo junto con todo el sistema político-jurídico y sus instituciones, aunque, se han hecho esfuerzos para acondicionar a la Función Judicial en el ámbito nacional. Un recuento de tal acondicionamiento nos arroja los datos de que, las adecuaciones de las instituciones judiciales han ido encaminadas a 1) reducir el rezago en los expedientes y a 2) fortalecer a la casta o “aristocracia de la toga”, sin buscar desarrollar la calidad del sistema de justicia.
Una Institución judicial es un conjunto de reglas, formales e informales, que comparten un propósito común y un mismo objetivo, por lo tanto es un sistema que implica aspectos materiales y culturales, cuestiones de organización y de estructura así como costumbres, tradiciones y creencias.
Cuando los diseñadores institucionales han hablado de Reforma Judicial se han referido a aquellos procesos orientados a la modernización o transformación de los órganos jurisdiccionales a los que les denominan instituciones judiciales. Habría que distinguir entre órganos jurisdiccionales, que son aquellos a los cuales el Estado les ha encomendado el administrar la Función Judicial y la Institución de Justicia.
Por décadas las denominadas Reformas Judiciales se han referido a alguno de estos 4 aspectos de la Función Judicial:
A) Transformación de la estructura y organización de los Juzgados y Tribunales.
B) Cursos de acción a seguir, para desempeñar y desarrollar más adecuadamente lo que se denomina Función Judicial o impartición de justicia.
C) Reformas a las leyes Procesales y a las que dan regulación a la actividad judicial, y con menor frecuencia,
D) Modificaciones al modo de actuar de los jueces y el análisis de la conciencia que estos tienen de su trascendental tarea.
Las llamadas Reformas judiciales conocidas, en consecuencia no han llegado más allá. En tal sentido son adecuaciones y no reformas. Con cortedad de miras.
Una Reforma Judicial debe tener ciertos objetivos a alcanzar y conseguir la eficiencia, la independencia y la accesibilidad a la y de la justicia; en el entendido de que este es el único servicio que puede ofrecer y entregar realmente el Estado (ni la salud, ni la educación, ni la distribución adecuada de la riqueza, ni el bienestar económico, puede otorgarlos y entregarlos en la realidad el Estado ya que escapan a su dominio y a sus posibilidades).
En todo régimen democrático y en las naciones donde la democracia se ha convertido en sistema de vida, los índices de calidad de la justicia como servicio que presta el Estado se miden por 3 valores o principios: A) el Principio de Eficiencia, B) el Principio de Independencia y C) el Principio de Accesibilidad. Estos principios se convierten en la práctica en objetivos a alcanzar por la justicia que administra el Estado. Entre más completos se hagan estos principios-objetivo, más democrático es el Estado que imparte el servicio de justicia. Así, la calidad de la justicia se vuelve un calificativo del Estado democrático.
La calidad de la justicia es, por lo tanto, un producto decantado del avance de la cultura y de la civilización de un Estado y se puede definir que calidad en el servicio de administración de justicia es el resultado de un proceso en el que los órganos jurisdiccionales son capaces de producir resultados oportunos, jurídicamente sostenibles, que contribuyan a resolver efectivamente los problemas planteados por los justiciables.
Esta delimitación contiene 3 elementos. El primero se refiere a la puntual intervención del aparato judicial cuando se la llama para resolver conflictos.
El segundo se ocupa de las características intrínsecas de las acciones del Poder judicial cuya intervención se ha solicitado. Al efecto, éstas deben ser el resultado del empleo técnico del derecho para dar una solución a la controversia planteada.
Finalmente, el tercer elemento alude al potencial de la resolución como una herramienta útil para remediar la cuestión planteada. Dicho potencial no incluye únicamente la idoneidad de la resolución para resolver el problema planteado sino también la viabilidad de su instrumentación y las condiciones necesarias para su ejecución efectiva.
Sabemos pues, que la judicatura en un Estado democrático occidental debe ser como mínimo: eficiente, independiente y accesible. En torno a esos tres ejes, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado ha ido colmando su tarea, lo cual se ha visto reflejado en su Tercer Informe.