LAS CUNAS EN EL “EDEN”
Tabasco se convirtió en la tierra renta de vientres en el mundo. Sin embargo, las autoridades estatales legislaron para que sólo las mexicanas pudieran acceder a esa opción al promulgar las reformas al Código Civil del Estado de Tabasco que abarca sobre la maternidad subrogada y maternidad sustituta: prohíbe que extranjeros vengan a ésta entidad a contratar subrogación de vientres para tener hijos. La mayoría de contratantes que llegan a Tabasco son extranjeros, principalmente de España, Italia y Estados Unidos.
El 14 de diciembre del 2015, el Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Civil del Estado de Tabasco que prohíbe que a partir del 15 de enero de 2016, los extranjeros vengan a obtener hijos por medio de mujeres que presten su útero a los extranjeros que hayan solicitado prestar el vientre de una mujer: después del 15 de enero de 2016, no se le entregarálos recién nacidos a los extranjeros, por lo que la maternidad subrogada aplica solo para mexicanos.
La gestación asistida y subrogada es permitida legalmente en el Estado de Tabasco desde 1997 y, junto con Sinaloa, son las dos únicas entidades del país donde se permite esta práctica para que parejas infértiles puedan tener hijos. Desde entonces, el Código Civil no había sido reformado pese a las crecientes denuncias de que la gestación asistida se había convertido en lucrativo negocio de “charlatanes” y de explotación de madres solteras, jóvenes y pobres.
La gestación por contrato sustituta implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante. Sobre el tema, el Estado de Tabasco fue el primero en el país en legislar desde 1997, y a través de su Código Civil, regular tanto la maternidad subrogada como la sustituta.
Los conflictos en la práctica y la realidad tienen que ver con que con el paso de los años se han incrementado las quejas recurrentes que han hecho parejas de extranjeros infértiles sobre la tramitologia y problemas legales para poder sacar a sus hijos procreados en vientres de madres contratadas de Tabasco.
Se ha vuelto un tema de interés público siendo ya conocido y abordado en son de escándalo por algunos medios de comunicación, y que sin lugar a duda es un tema bastante interesante -y complejo a su vez-. Centralmente al momento y la forma de interpretar la ley ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Las hipótesis normativas de fondo no resuelven las grandes lagunas jurídicas existentes aun. Es un tema que todavía necesita ser debatido y discutido en diversos aspectos; asimismo, sin duda, requiere de más estudio. El conflicto central gira sobre la interpretación de lo que quiere decir la ley disposición que se encuentra el artículo 380 de Código Civil de Tabasco que a la letra dice: Acciones para proteger la posesión Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le proteja o restituya en la posesión.
Texto que deja abierta una gran hipótesis de retrotraer los resultados del probable contrato de subrogación del vientre. Saque usted sus propias conclusiones.