LAUDOS Y FALLOS VS ASPIRACIONES DESESPERADAS
El Gregueriano: Sólo una mente que considere al erario municipal como botín no se percibe la dimensión de los adeudos municipales por laudos y fallos contencioso-administrativos condenatorios.
Es turba (o parvada, por no decir manada) la cantidad de personajes de la política que quieren ser Presidentes de los Ayuntamientos de los Municipios donde nacieron –o de donde están avecindados-. Otros incluso buscan reelegirse. Bien. Son bienvenidos al ámbito de las aspiraciones.
Los nuevos que aspiran ¿Sabrán las condiciones en que se encuentran sus municipios y la ad ministración de ellos? ¿Sabrán cuántos empleados tienen sus ayuntamientos, cuánto se gastan quincenalmente –y anualmente- en nómina, de qué tamaño es la burocracia que sostienen? Sólo por puntualizar ¿Sabrán estos nuevos –o viejos- aspirantes primerizos cuántos laudos condenatorios tiene su Municipio sin liquidar? ¿Habrán estudiado el caso Pedro Landero sobre el tema para ir preparados a lo que se van a enfrentar de ganar la elección y ser declarados Presidentes Municipales?
¿Tendrán idea –así sea mínima- lo que representa el no liquidar a los empleados las cantidades a las que les condena el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado? ¿Conocerán a cuántos ex empelados tendrán que “reinstalar” o reintegrar a sus puestos de empleo porque así lo ordenó el Tribunal Contenciosos Administrativo? ¿Tendrán idea de cuantos millones de pesos adeuda el Municipio al que aspiran a gobernar por condenas de carácter contenciosas administrativas?
Los que ya fueron Presidentes Municipales y aspiran a reelegirse ¿Se darán cuenta que en el periodo efectivo que viene –de tres años- van a tener que pagar, no sólo los adeudos que administraciones pasadas les heredaron, sino que también los adeudos por laudos y resoluciones contencioso-administrativas condenatorias que ellos generaron en su primer periodo de administración?
¿Se le habrán olvidado las premuras económicas que han padecido como Presidentes Municipales –en sus tres primeros años-, puesto que no hay la suficiencia numeraria ni la provisión presupuestaria suficiente para hacer frente a esas cantidades a las que han sido condenados a pagarles a ex empleados y empleados; y mucho menos para hacer gastos de inversión y desarrollo?
Muy bien políticos, aspiren; pero aquilaten bien a qué retos se enfrentan respecto a los adeudos de sus municipios; luego no chillen -como en cierta ocasión declaró un “caudillo” -ahora al mando- de otro político que llegó a Gobernador antes que él- “como mariquita sin calzones”. Sólo por apuntar una pincelada sobre el tema. El municipio no puede cargar su deuda por laudos y sentencias contencioso-administrativas a cargo de las participaciones federales que les asignen -que de por sí son exiguas ya que el centralismo de la Federación se queda con casi todos los ingresos-. Tampoco puede contraer empréstitos para solventar y pagar “deuda pública”.
Al respecto la Suprema Corte a determinado que: el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de deuda pública municipal, de conformidad con el Párrafo Segundo, de la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución, ya que esta determina que los Estados y los Municipios sólo podrán contraer obligaciones o contratar empréstitos cuando se destine a inversiones públicas productivas y los adeudos por laudos y resoluciones contencioso-administrativas no lo son. Tienen varias opciones, al menos, para enfrentar el embrollo si el Municipio se encuentra en la necesidad de percibir mayores ingresos para poder solventar dicho gasto o pasivo correspondiente a laudos condenatorios o resoluciones contencioso-administrativas: a) aumentar el monto de las contribuciones o derechos a su cargo, las cuales deberán justificar y motivar con el fin de acreditar que esta medida resulta necesaria para solventar su pasivo por laudos condenatorios y fallos contencioso-administrativos, lo cual, a su vez, debe ser analizado y aprobado por el Congreso Local y, posteriormente, presupuestarlo como un rubro en su correspondiente presupuesto de egresos; o b) sin acudir a ningún aumento en el monto de las contribuciones o derechos a su cargo, presupuestarlo directamente en su correspondiente presupuesto de egresos conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas. Si esto no pueden hacer, no se justifica su aspiración electoral.