LA LEY, ES LA LEY




El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice en una de sus partes: NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO, YA SEA QUE EN EL JUICIO SE LE ABSUELVA O SE LE CONDENE.
Creo que más claro, ni el agua.
El presente comentario tiene un origen. El hecho de que el Organo Superior de Fiscalización del Congreso del Estado a cargo del LAE Francisco José Rullán Silva anunció hace algunos días, que presentará ante la Pocuraduría de Justicia una nueva denuncia por Peculado, ahora por 62 millones de pesos, en contra del ex-edil de Jalapa Antonio Priego Jiménez.
    En el primer escenario—su consignación y permanencia en el CRESET durante 20 meses acusado por el mismo ilícito—hubo un asomo de la aplicación estricta de la ley pero, conforme transcurrieron los acontecimientos que llevaron a la libertad absoluta del jalapaneco, se comprobó lo que reza el adagio: “cuando se quiso no se pudo; y ahora que se quiere, no se puede”. En la década de los 90*s hubo un alcalde de la Chontalpa que pudo ir a la cárcel, pero un acto de corrupción lo evitó; huyó del Estado por un “pitazo”. Ahora, aunque se quiera, la propia ley lo impide. Asi lo mandata nuestra Constitución Política. La ley Suprema de México. Y por encima de ella, nada. Para no ridiculizar nuevamente a las instituciones, sería prudente que fueran consultados los “sabios de la Ley” sobre lo que pretende hacer otra vez el Organo Superior de Fiscalización, al que a manera de ilustración transcribimos seguidamente algunas aportaciones jurídicas de tratadistas del Derecho de otras nacionalidades, obtenidas a través del Internet y que bien puede profundizar y ampliar a través de la consulta. Guillermo Cabanellas, Rafael Marquez Piñero y De León Villalba se refieren al “NON BIS IN IDEM”. El primero lo define como “no dos veces sobre lo mismo.” Garantiza a toda persona que no puede ser juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción a pesar de que el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión. Así lo establece la Garantía Individual plasmada en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. Con la citada expresión, cita Márquez Piñero, se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos. De León Villalba califica al tambien denominado “NE BIS IN IDEM” como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de lógica “de que lo ya cumplido no puede volverse a cumplir”. Así lo concretiza: esta posibilidad se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto. Y si en Roma el principio NE BIS IN IDEM era de aplicación en los procesos judiciales, en México tambien, pues así está escrito en nuestra Ley Fundamental.
He dicho
¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más