LOS SINDICATOS Y SUS “CHARROS”
El Gregueriano: Trabajador: conocerás
la verdad y la verdad os hará libre.
Es frecuente oír severas críticas de empleados, trabajadores y personas cercanas a ellos, en contra de los “líderes” sindicales de toda magnitud y ramo laboral. Señalados como nefastos, corruptos, prepotentes, arbitrarios, ladrones, ignorantes, borrachos, golpeadores, etcétera, no hay “dirigente” o secretario general de sección o delegación sindical alguna que no sea repudiado. A muchos de ellos, líderes hoy o que lo fueron ayer, incluso les han señalado como asesinos y homicidas intelectuales de todo aquel que se le oponga en el control de su “sindicato”.
No importa profesión: tanto “líderes” de maestros o de petroleros o electricistas, son calificados por igual. Las historias de sus satrapías y corruptelas dejan a uno anonadado. Ejemplares de lo antes asentado son los Secretarios Generales del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros –Carlos Romero- que se ha reelecto por seis ocasiones y enriquecido multimillonariamente, y el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación –ni que decir de los “líderes” de la CNTE-.
El contubernio y la complicidad de éstos con los funcionarios de las dependencias gubernamentales que son sus patrones, es piedra angular de sus atrocidades, impunidad e inmensa riqueza mal habida: no se explica tanto dinero y prebendas si no hubiese un binomio de mafia en esos mundos. Ya sea la relación de complicidad entre sindicato y empresa privada, o empresa pública o gobierno con sindicato.
El manejo y pago de las “cuotas sindicales” suma miles de millones de pesos al mes y les da a los “líderes” vasto poder y amplio margen de maniobra para mantener el clientelismo sindical. Y para este dispositivo de “esclavitud” y dependencia –que se potencia económicamente día a día-, es clave la entidad –o el patrón-: el o ella retiene la cuota sindical y la entrega a su contraparte, el sindicato.
En esa cadena de ensarte que tiende el sindicato al empleado o trabajador, es toral para la sumisión, la “labor” de gestión del sindicato ante la patronal para conseguir alguna prerrogativa al trabajador. El trabajador recurre al sindicato, le ruega o suplica por su ayuda, para resolver tal o cual asunto con la patronal. El sindicato –que está de acuerdo y a veces al servicio de la patronal- “gestiona” ante la patronal el otorgamiento de alguna prestación, permiso o prerrogativa que por ley tiene el trabajador y le “vende” ese servicio de gestión al trabajador para que este le quede agradecido. El ciclo eterno.
¿Cómo parar esta inhumana práctica -aparte de darle un “manotazo” a los líderes charros-? Aplicando el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato”.
Hai capito? El día en que, ya ilustrado el trabajador, haga sus trámites personalmente ante la empresa y no por interpósita corporativa persona, ese día, se liberará.
La fuerza del artículo 375 de la LF del T, implica la libertad de actuar por parte del trabajador y la prerrogativa de los trabajadores de hacer sus gestiones, preferentemente, en forma individual para gestionar o pedir el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo; y delega el realizar, a través del sindicato que lo representa, sólo la defensa de los derechos individuales que les correspondan –obviamente cuando la patronal se los niegue-.
Perversidad de patrones y caciques sindicales puso, en la práctica, al revés esta disposición de la ley: el sindicato gestiona y no defiende.
Las prestaciones contenidas en el Contrato Colectivo no son obtenidas por el trabajador ni por sus familiares porque:
“Líderes” sindicales incapaces, mediocres o coludidos con la patronal -según sea la prestación que se gestione-, convierten la gestión laboral en un medio de sometimiento al trabajador –lo somete al sindicato y a la empresa-, y aplican represalias ilegales e ilegítimas a quien piensa no usar el sindicato o la corporación sindical como medio de gestión.
Aplicar el artículo 375, y obligar a la empresa a que lo respete como derecho consagrado en la LF del T, liberaría al trabajador y sus familias, de los “líderes” sindicales mediocres e incapaces; lo liberaría del yugo clientelar de la mafia sindical y de sus cacicazgos, que, sin tener esa función legalmente, se ponen a gestionar un derecho ya adquirido y plasmado en el Contrato Colectivo de Trabajo; lo protegería de los métodos de represión usados por sus “líderes”; y sería muy útil para debilitar a “dirigencias” sindicales que abusan del poder sin rendir cuentas de su administración a ningún trabajador y que no defienden siquiera un derecho del trabajador.