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La Verdad del Sureste

MENTIROSOS Y PERJUROS



Abraham Lincoln escribió: Se puede engañar a todos alguna vez, o engañar a algunos siempre, pero no se puede engañar a todos siempre. Y dijo en Gettysburg (Pensilvania) –19 de noviembre de 1863-: La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
    En el mundo, avanzado o atrasado, próspero o pobre, desarrollado o en vía de desarrollo, alineado o no, se castiga al mentiroso. Mentir es considerado como delito y está penado; al delito de mentir suele denominársele perjurio. En EU, es más fácil salir de prisión o recibir condena liberatoria por algunos delitos que por el delito de perjurio. Sólo en México el perjurio no es delito; perjurar lo han calificado como una falta no grave y le han llamado falsedad de declaración ante autoridad, dando como resultado que al que miente ante una autoridad se le puede sancionar con una pena leve o simplemente multar.
    ¿Qué autoridad es más poderosa que el pueblo? ¿Qué ente es más importante y siempre a él se le debe decir la verdad? ¿Ante quien hay que conducirse siempre con verdad que no sea ante el pueblo? No hay autoridad ni ente más importante que la población. El pueblo es el eje central sobre el que gira y se desarrolla la democracia.
    Entonces, ¿por qué no se castiga y se encarcela o destituye a la pléyade de políticos que salen, en declaraciones ante los medios masivos de difusión, diariamente a proferir mentiras y a cometer perjurio?
    Pululan haciendo declaraciones diariamente a la prensa, en un hambre devorador de reflectores, para proferir mentiras, falsedades o desinformar. Cometen perjurio a cada rato con tal de aparecer.
    Debería castigarse al político o funcionario que sin vergüenza y con descaro le miente al pueblo; ya sea al emitir declaraciones en prensa, radio o televisión; ya sea al rendir informe que obligadamente debe rendir.
    En la estructura organizativa de un país el pueblo es representado al interior del gobierno por el Parlamento o en Congreso. El Congreso, entonces, es el instrumento que el pueblo tiene para que por ese conducto se le informe; es un ente donde cabe la mayor pluralidad social y política posible; refleja la composición sociopolítica de la población.
    Si debiendo rendirse un informe veras al Congreso –que es el representante del pueblo y de las fuerzas sociales y políticas de un país o Estado-, se acude a emitir una larga fila o tortuosa hilera de mentiras, la nociva práctica se agrava. Entonces, quien le miente al Congreso en un informe, a quien realmente le miente es al pueblo.
    Elemento centrales de la democracia y del Estado de Derecho, es la rendición de cuentas; no sólo lo es la transparencia; si quien debe rendir cuentas viene a informar una ensarta de mentiras y hace lucir la opacidad por encima de la verdad, entonces le hace daño a la democracia, y le miente al pueblo mintiéndole al Congreso.
    Falla el sistema de rendición de cuentas si no se castiga, sea con destitución o inhabilitación, al funcionario mentiroso y perjuro que en el momento de rendir informe, sólo informa mentiras. No basta sólo con dejar a la buena de dios la suerte del perjuro sujetándola a la condición suspensiva de su futuro; hay que sancionarle inmediatamente como consecuencia de su falsía.
    Este tema debe sacarse del cajón en que lo ha metido la Suprema Corte, para la cual, solo se configuran los delitos de falsedad en declaraciones y de falso testimonio, ante el Ministerio Público o ante autoridad jurisdiccional. No sólo ahí se debe configurar el perjurio.
    Extrapolarlo porque hace daño multiplicador el funcionario o político que declara mentiras o falsedades a diestra y siniestra en los medios masivos de difusión y más daño aquel que debiendo rendir un informe, se dedica a informar mentiras queriendo hacerlas pasar por verdades.
    Ese es el sentido final del texto del Artículo 459 del Código Penal de España, que determina que, las penas se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años. Así debería castigarse el político o funcionario falsario, mentiroso o perjuro que pulula en la administración pública.
    Así también, es el fin del texto del Código Penal de Ecuador, que en su Artículo 354, afirma: Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. Y en su numeral 359, afina la puntería: Si fuere abogado el que incurriere en la infracción, en la misma sentencia se le privará además, definitivamente, del ejercicio profesional y si un facultativo diere un informe en que faltare, dolosamente, a la verdad, se le privará también definitivamente del ejercicio profesional, sin perjuicio de las otras penas.
    ¿Y por qué a los políticos falsarios, mentirosos y perjuros, no? Igual los artículos 459 y 461, 2, del Código Español;  275 y 276 del Capítulo XII, del Código Penal de Argentina; 210, 211 y 338 del Código Penal de Chile; 316 a 321, del Título XIV, del Código Penal de Costa Rica.

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