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  • Jueves 05 de Marzo de 2026

¿Miente el Obispo o Avelino Sergio Antonio Reyes Ramos

Publicado el:

Sergio Antonio Reyes Ramos


En la declaración (en Telerreportaje 26/ sep/2011) del Obispo católico Gerardo de Jesús en cuanto a su diferendo con el sacerdote Avelino Cortez Téllez en la que dijo que éste, conforme al Código de Derecho Canónico, es objeto de traslado, sin embargo, no preciso la causa del mismo ni tampoco si emitirá el decreto correspondiente -habida cuenta la inconformidad manifiesta del párroco que sin embargo no la ha dado conocer formalmente-. Hasta donde se sabe, por lo que se ha hecho público de ambas partes, lo que menos se ha seguido es lo que para este tipo de casos ordena el Código de Derecho Canónico y del que se extrae textualmente lo siguiente:
DEL TRASLADO
190 § 1. El traslado sólo puede hacerlo quien tiene derecho a conferir tanto el oficio que se pierde como el que se encomienda. § 2. Si el traslado se hace contra la voluntad del titular del oficio, se requiere causa grave y, quedando en pie el derecho a exponer las razones contrarias, debe observarse el procedimiento establecido por el derecho. § 3. Para que el traslado produzca efecto, ha de intimarse por escrito.

DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS
 1748 Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto, a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas. 1749 Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene para ello. 1750 Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos según el c. 1742 § 1 las razones en pro y en contra del traslado; y si aun entonces estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones paternales al párroco. 1751 § 1. Concluidos esos trámites, si el párroco continúa negándose y el Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá el decreto correspondiente, disponiendo que la parroquia quedará vacante al término del plazo que determine. § 2. Transcurrido inútilmente ese plazo, declarará vacante la parroquia. 1752 En las causas de traslado, es de aplicación el ? c. 1747, guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia.