DEL TRASLADO
190 § 1. El traslado sólo puede hacerlo quien tiene derecho a conferir tanto el oficio que se pierde como el que se encomienda. § 2. Si el traslado se hace contra la voluntad del titular del oficio, se requiere causa grave y, quedando en pie el derecho a exponer las razones contrarias, debe observarse el procedimiento establecido por el derecho. § 3. Para que el traslado produzca efecto, ha de intimarse por escrito.
DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS
1748 Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto, a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas. 1749 Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene para ello. 1750 Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos según el c. 1742 § 1 las razones en pro y en contra del traslado; y si aun entonces estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones paternales al párroco. 1751 § 1. Concluidos esos trámites, si el párroco continúa negándose y el Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá el decreto correspondiente, disponiendo que la parroquia quedará vacante al término del plazo que determine. § 2. Transcurrido inútilmente ese plazo, declarará vacante la parroquia. 1752 En las causas de traslado, es de aplicación el ? c. 1747, guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia.
