NECESARIO TRANSPARENTAR “ADIOS A TU DEUDA”.


Tanto los contratos de adhesión para suministro de electricidad a casa habitación que ofrece CFE como el convenio ¿o acuerdo? que la empresa productiva del Estado suscribió con el Gobierno de Tabasco son información pública a la que el ciudadano debe tener acceso.
Sin embargo, CFE no proporciona la versión pública de ambos textos, ni copias impresas o firmadas por sus representantes legales. Y del segundo, tampoco el gobierno estatal lo ha dado a conocer aunque en Tabasco rige el principio de publicidad previa al inicio de la vigencia de las disposiciones de observancia general: de tal modo que se desconoce el contenido de tales documentos.
El ciudadano tabasqueño no puede informarse de las otras obligaciones que adquiere -al recontratar con el “Adiós a tu deuda” – además del pago puntual del consumo de electricidad.
Empero, aun cuando la tarifa I-F y las otras fueron aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía y pueden consultarse en el portal de CFE, también es cierto que en los siguientes links se enumeran los requisitos que oficialmente se solicita para contratar, incluso en línea, a los mexicanos, con excepción de los tabasqueños:
https://app.cfe.mx/aplicaciones/CCFE/SELCasa/Solicitudes/SolicitudDeEnergia.aspx
https://www.cfe.mx/Casa/InformacionCliente/Pages/ParaContratar.aspx
Es decir, entre éstos, no se solicita documentación comprobatoria de la propiedad del inmueble sino solo datos de ubicación. También del RFC y la CURP basta con transcribir las homoclaves. Debe optarse por el sistema bimestral de pago por la electricidad consumida o el prepago e igual se advierte del depósito de garantía. Como es un nuevo contrato se supone también el cambio medidor.
La cuestión de fondo es por qué ese trato diferenciado ¿Está facultada CFE para garantizar con bienes inmuebles contratos personales en caso de no pago? Es decir, ¿Están convirtiendo deudas (civiles) personales en reales?
Otras preguntas sin respuesta: ¿con el borrón y cuenta nueva, CFE solicitará a buró de crédito actualizar los registros de la deuda de sus usuarios?, es decir, los calificará con pago puntual y adecuado, o bien, si lo accesorio sigue lo principal, solicitará la eliminación del registro de la deuda para que los usuarios no tengan ningún problema al solicitar nuevos créditos.
¿Estarán enterados los recontratantes que la tarifa F-I no es uniforme todo el año, y que el precio depende de rangos de consumo, que pueden incrementar el costo sustancialmente? Ahora bien, en estricto derecho, si el usuario contrata determinada tarifa esa será la aplicable por CFE. Exhortamos a los mil 690 usuarios que ya firmaron el contrato que exijan formalmente a CFE una copia del mismo y a quienes van a firmar que lo soliciten antes de suscribirlo, es un derecho irrenunciable que tienen como consumidores.
En cuanto al acuerdo o convenio de CFE-Gobierno de Tabasco es conveniente precisar que hasta 2015 constitucionalmente los contratos del Estado con la Federación deberían ser legislativamente aprobados y que los “convenios” firmados tanto por Andrés Granier como Arturo Núñez con CFE carecieron de esa formalidad; peor aún, la Sexagésima Segunda Legislatura modificó la fracción XI del artículo 36 de la Constitución Local de tal modo que ahora solo se previene autorización del congreso cuando una ley local lo disponga para celebrar instrumentos jurídicos con la Federación “sobre asuntos relacionados con la administración”.
Visto así, parece legal el instrumento firmando por el gobernador con CFE, empero si contrajo obligaciones de pago a nombre del Estado que no sean de corto plazo, o para refinanciamiento o reestructuración, entonces es indispensable la autorización camaral en términos de lo dispuesto en la fracción XII del referido numeral.
En resumen, CFE debe tener disponible públicamente los contratos de adhesión previa a la firma de éstos por los usuarios y el Gobierno de Tabasco publicar el convenio o acuerdo que firmó con CFE tanto en su página de transparencia como en el Periódico Oficial. Si en ese instrumento adquirió obligaciones de pago con cargo al erario estatal, además debe contarse con la autorización del congreso local.
Villahermosa Tabasco 12 junio de 2019
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