OOOTRA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL II
El Gregueriano: Una Acción de Inconstitucionalidad puede mandar a la basura la reforma –diseño de menta retorcida y perversa- que el Ejecutivo mandó a aprobar el pasado día 16. ¿Cuál otro medio de apremio y presión podrían ejercer los particulares -y los Tribunales- para hacer cumplir al Gobierno, los pagos contenidos en sus sentencias y laudos condenatorios?
Como comenté ayer, el Ejecutivo del Estado mandó a aprobar una reforma a la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios que se publicó el 16 de septiembre; en ella, intenta impedir -según el Párrafo Segundo del artículo 13 de esa ley reformada- que las cuentas corrientes bancarias aperturadas por el Gobierno del Estado y los Municipios puedan ser “embargadas”.
La reforma encapsula el texto siguiente: “Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias abiertas a nombres de entes públicos del Estado o de los municipios,…”. Pésimamente redactada, más los galimatías que contiene, la aberrante reforma, atenta con gran claridad, contra el sentido de la Constitución. La única instancia que puede declarar como Inconstitucional esa reforma es la SCJN; pero uno, bien puede llamarle reforma anticonstitucional.
h) Es una falacia y atenta contra los derechos humanos el querer pretender que todos los bienes propiedad del Gobierno del Estado y sus Ayuntamientos sean inembargables, incluidas sus cuentas corrientes; de ser así, no tendrían razón de existir los tribunales laborales burocráticos o contencioso-administrativo: pues los laudos y las sentencias condenatorias emitidas en contra del Gobierno, sus dependencias y Municipios, no se podrían cumplir, ni tendrían fuerza de ejecución.
i) Por razones legales, policías, médicos forenses, peritos, ministerios públicos y todos aquellos que formen parte de los cuerpos de seguridad no se rigen por normas laborales en sus relaciones con el Estado por lo que sus asuntos se dirimen y sentencian en otros tribunales no laborales. ¿Cree usted que los policías de la Secretaría de Seguridad Pública, por citar un grupo de servidores públicos, no han obtenido sentencias a su favor donde se condene al Gobierno del Estado a pagar? Pues si las hay y muchas, y esas sentencias condenatorias suman centenas de millones de pesos que adeuda el Gobierno del Estado, además de las de los Municipios.
j) Si el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado asentó que en la Coordinación a su mando se “llevan más de 7 mil asuntos litigiosos ¿Será que ningún ex servidor público o ex trabajador del Gobierno del Estado haya obtenido condenas favorables a sus intereses que obliguen al Gobierno del Estado a pagar esos adeudos y cantidades?
El hecho de que, el Gobierno del Estado, sus dependencias y los Municipios del Estado, adeuden miles de millones de pesos a ex servidores públicos y trabajadores que han obtenido sentencias y laudos de pago a su favor, no es fundamento válido ni ético para reformar la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios para insertar un Segundo Párrafo en su numeral 13, de tamaña osadía y aberración.
k) Un Gobierno que se precie de honesto, lo que debe hacer en ese caso, es pagar; si no, no existiría diferencia entre el bandido y salteador de caminos con el gobierno. Se le recuerda a esa “mente pútrida y tenebrosa que diseño esta aberrante reforma” que el Artículo 17 de la Constitución Política del país ordena: Párrafo Segundo: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” Y Párrafo Sexto: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.”
l) Se le recuerda al “reformador”, que, la legalidad y la fundamentación del embargo de las cuentas bancarias cuya propiedad –o titularidad es - del Gobierno, de sus dependencias y Municipios, tiene bastantes soportes inamovibles legales, pues ni los dineros depositados en cuentas bancarias ni en cajas recaudadoras son de uso común o destinadas a un servicio, de conformidad con la ley.
m) Sendas Jurisprudencias sobre el tema no dejan duda: los dineros en esas cuentas son embargables, más si la finalidad del embargo es liquidar adeudos por laudos o sentencias de condenas a pago. Citaré sólo una: Cuentas bancarias. Su embargo en la fase de ejecución de sentencia se perfecciona cuando el juez requiere la exhibición del numerario correspondiente, y el dinero sale del patrimonio del ejecutado en cuanto el banco expida el billete de depósito.
n) Jajajajas: “Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias abiertas a nombres de entes públicos del Estado o de los municipios,…”