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La Verdad del Sureste

¡OOOTRA VEZ TARTUFO Y LA VELETA! III


Concluyo hoy el tema de las burradas de Tartufo y la Ley Orgánica del ´Poder Legislativo del Estado abordando un tema que pinta en toda su esencia y extensión la aberración que construyó al manufacturar ese texto legal.
    Se incluyó por Tartufo una disposición que ordena que al diputado o diputada que deje de asistir cierto número de veces a sesionar o deje el Salón de Sesiones antes de emitir su voto, podrá ser destituido o separado de su encargo. ¡Válgame dios, pero qué bestialidad! Ahora resulta que la decisión de un cuerpo colegiado cuya finalidad no es sólo hacer las leyes sino permitirle al ciudadano ejercer el poder y darle voz a la población, le va a quitar a uno de los representantes electos por el pueblo y el ciudadano, el cargo que el voto ciudadano le otorgó. ¡No manches Tartufo!
    Lea usted, amable lector, lo que dice textualmente el artículo 28 de la Ley Orgánica: “Artículo 28.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los diputados, en los casos previstos en la Constitución, en otros ordenamientos aplicables y en esta Ley, conforme a los procedimientos que en cada caso correspondan, son: I a IV. V. Separación definitiva del cargo de diputado.” ¡Vaya brutalidad!
    Además de que según la Constitución los cargos de elección son irrenunciables y los ciudadanos por esa vía electos sólo por determinadas razones graves pueden ser removidos, para poder ser diputado o diputada, debe serse electo vía voto popular, por eso se muestra como agigantada aberración el darle el Presidente del Congreso la potestad de separar al diputado electo; eso se puede hacer en el caso de los cargos de designación y no en los de elección popular. Pero en fin, Tartufo incluyó esa burrada en el artículo 28.
    Y mire usted. La abismal contradicción que se asienta en ese texto:
    Dice el Artículo 4: “Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a VI. Fracción VII. Diputado o Diputados:
    Las ciudadanas y ciudadanos electos para integrar el Congreso del Estado, sin distinción de género, ni por la naturaleza u origen de sus candidaturas, que hayan prestado la protesta constitucional al cargo” y luego dice el Artículo 80:
    “Artículo 80.- Los diputados independientes y los que no formen parte o dejen de pertenecer a una Fracción Parlamentaria sin integrarse a otra existente, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás diputados, salvo los que deriven de su pertenencia a una Fracción Parlamentaria.”
    A ver Tartufo: ¿sin distinción, ni por la naturaleza u origen de sus candidaturas?
    En fin, por esas y otras genialidades que incluyó en la ley aquél a quien se le encomendó elaborar el texto hoy están en un brete. Que es probable lo puedan solventar; sí, pero ¿qué necesidad?
    En actos de gran envergadura política no es común ni recomendable recurrir inocentemente al factor impredecible de la buena fe y la confianza del adversario político, ni poner su suerte en manos de las veleidades de una sentencia –el derecho así como sirve de puerta de entrada o de ingreso, sirve también como puerta de salida y escape, es decir, siempre es de doble vía; como te puede dar, te puede negar-.
    Lo peor, Tartufo ha extendido sus redes hasta emponzoñar otras zonas; se ha aliado, ya sea con “enanos del tapanco” o con “sicarios en la redacción”.
    Y como es una veleta del molino de viento, se da la sensación de que no se le puede desvincular del molino.   

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