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La Verdad del Sureste

PA´ ACABARLA DE JODER ¡YA DOBLÓ LAS MANOS!


Pa´ acabarla de joder (diría mi papá) el TEPJF en su Sala Superior, emite una sentencia al vapor y plagada de errores (que escalan a nivel de horrores) al fallar sobre la elección de 2015 del Municipio de Centro.
    Transcribo parte de su resolutivo: “OCTAVO. Se ordena al Congreso del Estado de Tabasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, nombre a un Consejo Municipal que se haga cargo de la administración municipal del ayuntamiento de mérito.” Burrada que se lee en la página 171 del fallo de la Sala Superior que resuelve el Juicio de Revisión Constitucional SUP-REC-869/2015 y Acumulados.
    La fracción XXXIX del Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco dice: “Artículo 36.- Son facultades del Congreso: (…) XXXIX.- Legislar sobre la forma en que los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos deberán establecer los tabuladores desglosados de las remuneraciones que habrán de percibir sus servidores públicos.”
    El TEPJF ordena al Congreso del Estado que con base a una norma que se refiere a legislar sobre los tabuladores desglosados de las remuneraciones que recibirán los servidores públicos de los poderes del Estado, órganos autónomos  y los Ayuntamientos, nombre a un Consejo Municipal. Señores del TEPJF, si quieren que se respeten sus sentencias, primero respeten la Soberanía del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Tomen con seriedad su tarea de sentenciar.
    Esa fracción XXXIX del Artículo 36 de la Constitución es inaplicable para el caso, no sean bueyes. Con este acto fallido –así se denomina socio y sicológicamente este tipo de actos-, han denotado los magistrados del TEPJF que hablaron de tarifa o de tabulador para emitir la sentencia. Se proyectaron los del TEPJF.
    Pa´ acabarla de joder (diría mi papá) en su sentencia de marras, los precipitados magistrados del TEPJF –en el lapso de 3 horas previas a la sesión se decantaron por el proyecto de sentencia que aprobaron-, que hacen al vapor sus sentencias y se muestran poco serios en sus actos, confunden la figura del Concejo con un aconsejador. No. Magistrados del TEPJF, no existe la figura jurídica del Consejo Municipal. Existe la figura jurídica de CONCEJO Municipal. Palabra tipo, en donde una sola letra te cambia todo el sentido y significado al vocablo. Poca seriedad de estos magistrados que ya se van; no ve, p. ej., que no pueden escribir la palabra cajón con g, porque si yo les llamase que “son unos cajones de mañas”, y les escribiera su apelativo con g, les diría que son unos cagones de mañas.
    En fin, el Congreso del Estado LIBRE Y SOBERNO de Tabasco, no está obligado por tal sentencia del TEPJF a nombrar un Concejo Municipal con base en una fracción inaplicable de la Constitución para el caso; si quiere hacerle caso a la sentencia del TEPJF habrá de nombrar un Consejo que legisle sobre tabuladores.
    Anulada la elección, el Congreso del Estado debe aplicar la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de los Municipios y la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado, y hacer caso omiso de la Sentencia mal fundada y hecha a la carrera por la Sala Superior. Así lo ordena la Ley Electoral en su Artículo 29. 1. (ARTÍCULO 29. 1. Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley, las Leyes Generales y a lo que en particular establezca la convocatoria que al efecto expida el Congreso Local.”
    La convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias podrá modificar los plazos a las etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias, si a su juicio hay imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos señalados por la Ley o en la convocatoria respectiva. Si las hipótesis por las que se puede designar un Concejo Municipal según la Constitución del Estado son: a) en caso de declarar desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o por falta absoluta de sus miembros y conforme a la Ley no proceda que entren en funciones los suplentes, y, b) se declaren nulas las elecciones por la autoridad competente, entonces, se puede nombrar un Concejo Municipal integrado por tres personas, el cual se hará cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones y tomen posesión quienes resulten electos.
    Opción: las nuevas elecciones se van a realizar el primer domingo de junio de 2018 -Artículo 27 de la Ley Electoral- (la ley electoral ordena que se hagan cada 3 años para elegir ayuntamientos); así, pueden designar un Concejo Municipal Constitucional (como lo prevé el Artículo 56 de la Ley Orgánica de los Municipios) que administre el municipio los 3 años del periodo constitucional, y hasta que tomen posesión quienes resulten electos.
    Opción: El Concejo Municipal temporal puede iniciar sus funciones el 1 de enero de 2016 y durar hasta el 6 de junio de 2018; en esa fecha, aplicar el párrafo segundo de la fracción XXXIII del Artículo 36 de la Constitución -, que dice: “Cuando la declaratoria de desaparición de un ayuntamiento se produzca en su tercer año de ejercicio, el Concejo que se designe concluirá el período constitucional respectivo.” Es posible dado que, tanto la desaparición del ayuntamiento como la anulación de la elección, aunque son figuras de distinta denominación, son similares y tienen el mismo nivel jurídico dentro de la norma constitucional, y traen aparejada la misma consecuencia: la designación de un Concejo Municipal Pa´ acabarla de joder (diría mi papá), pa´ un retorcido otro más re retorcido.   

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