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La Verdad del Sureste

PERSPECTIVA DE GÉNERO: DISCRIMINACIÓN POSITIVA


El Gregueriano: Hablan de igualdad de género para imponer la desigualdad de sexos a favor del femenino, vía el supuesto “método” del “mainstreaming”.
    Ciertamente el párrafo 1 de la Plataforma de Acción de Pekín, emanada de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, establece: “La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz.”
    Y a partir de ahí, se ha construido una literatura de moda que aguantará unos años más, pero que no tiene ningún sustento de fuerza ni mucho menos sustancia. De ahí extrapolan la idea de la llevada y traída Perspectiva de Género.
    El concepto de perspectiva de género es eminentemente una visión de una categoría sectaria para interpretar las consecuencias de políticas y acciones sobre varones y mujeres: (su denominación original es «mainstreaming»). Se le ha definido como «la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones».
    Es indiscutible que las mujeres y los varones se ven afectados diferencialmente como consecuencia de una política de Estado; ya nadie presupone que las consecuencias de una política, programa o legislación afectan de la misma manera a varones y a mujeres. Si se analizan rigurosamente y se comprenden con meticulosidad los diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de varones y mujeres (así como otras diferencias pertinentes), no es difícil entender este punto.
    Lo que ya es más difícil de comprender y admitir es la extrapolación de la igualdad entre varón y mujer ante la ley a la igualdad sexual.
     La incorporación de la perspectiva de género es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles, es una estrategia cuyo objetivo es hacer que las preocupaciones y las experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante en la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas económicas, políticas, culturales y sociales, para que tanto las mujeres como los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. En consecuencia la Perspectiva de Género en muy poco tiene que ver con la igualdad de sexos.
    El problema serio de esta “metodología” consiste en que permanentemente confunde el género con el sexo y de ahí se lanzan a la aventura de su “objetivo final”: alcanzar la igualdad entre los sexos. Y con un aplastante sofisma afirma que con dicha herramienta conceptual se busca alcanzar la equidad y la igualdad de género.
    Concepto vinculado al tema es la llamada “acción positiva” o “discriminación positiva” o de trato preferente. Este vocablo tiene su génesis en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la ONU en 1979 y que entró en vigor en 1981, cuyo artículo 4 establece, a contrario sensu de su exigencia de no discriminación contra la mujer, exactamente la discriminación y trato desigual para el varón:
    Dice el Artículo 4: La adopción por los Estados miembros de medidas temporales especiales con el fin de acelerar la instauración de una igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres no es considerada como un acto de discriminación tal y como queda definido en la presente Convención, pero en ningún caso debe tener como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o diferentes; estas medidas deben ser suprimidas en cuanto hayan sido conseguidos los objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de tratamiento. La adopción por los Estados miembros de medidas especiales, incluidas las medidas previstas en la presente Convención, que se proponen la protección de la maternidad, no es considerada como un acto de discriminación».
    Con gran nitidez se afirma que efectivamente es discriminación, pero que “no debe considerarse como discriminación”, la “discriminación positiva” al varón, que se contiene en las acciones consistentes en las medidas o políticas públicas que se establecen temporalmente para suprimir o corregir desigualdades de hecho que sufren las mujeres y algunas minorías, asegurándoles la promoción y la igualdad de oportunidades en todos los sectores de actividad, de ocupaciones y en todos los niveles de responsabilidad.
    Ahí es donde la puerca tuerce el rabo: una igualdad “hechiza”, falsa, de palabrería, de discurso, no acaba con la desigualdad; o mejor dicho, no abona a la igualdad de varones y mujeres, sólo, falazmente engaña. Peor aún, justifica indebidamente la “discriminación positiva”.  

 

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