En muchas ocasiones se emiten opiniones acerca de la actuación de los titulares o empleados de los órganos de la Administración Pública porque estos actúan sin conocimiento de la normatividad que regula el ejercicio de su cargo o bien, porque actúan pensando que “ solamente sus chicharrones truenan “; por un lado, y por el otro porque son adoradores de la santísima corrupción Existe una ley orgánica tanto a nivel federal como local que establece las normas que sujetan las obligaciones y atribuciones de cada entidad administrativa. Es decir obligatoriamente cada órgano de la Administración Pública (poder Ejecutivo) deberá obedecer a esas reglas. De la misma manera, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen su propio orden jurídico que rige sus actividades. Los tres poderes del Estado deben parecerse a los motores de un automóvil o a los músicos de una orquesta, todo debe ser sincronización y armonía. Como el juego de Juan Pirulero. Lo cierto es, que hay actuaciones del titular del Ejecutivo del Estado, en todo el país, que son única y exclusivamente discrecionales, como en el caso tan comentado y criticado del ex gobernador Andrade y ahora, las últimas decisiones del titular del Ejecutivo de otorgar patentes para el ejercicio notarial a un amigo y ex funcionario público. Todo iba bien...., “ también que íbamos “ dijo aquél clásico tabasqueño de la era garridista.
La ley especial que regula las funciones del notariado en Tabasco es igual a todas las leyes que sobre esta materia existen en todas las entidades federativas, difieren muy poco, parecen calca una de otra. En todas se otorga facultad discrecional a los gobernadores para que sin influencia de una norma o regla, basado en su criterio, sin apoyo o base de una normatividad concreta (criterio personal e individual) exclusivamente apegado a su libre decisión autoriza en un profesional del derecho el ejercicio de la función notarial que cumpla a cabalidad los requisitos que la propia ley del notariado exige y que debe servir de soporte a la decisión de la potestad discrecional del gobernador.
A los amigos se les quiere, se les respeta porque la amistad y la lealtad no pueden caminar separadas: se es o no se es; y con ese criterio en honor a la lealtad de amigos: por qué no renunciar a algo que no se ha ganado y reconocido en el foro de abogados tabasqueños, en la Barra y Asociaciones de Abogados del Estado, en el Colegio de Abogados o en el propio Colegio de Notarios? ; Por qué esperar un proceso de impugnación o de revisión minuciosa del expediente que determine la cancelación del fíat y la responsabilidad de quienes aportaron datos falsos (constancia de prácticas notariales) omisiones de funcionarios que no contribuyeron a la toma de una decisión tan criticada.
Las decisiones personales siguen a las personas, las personas cambian, las instituciones permanecen.
Jorge Concepción Díaz