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La Verdad del Sureste

RETIRO FORZOSO ¿A LOS 70 O A LOS 75?


El Gregueriano: El lunes 19 de febrero de 1951, el DOF publicó el Decreto que estableció que el retiro de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será forzoso al cumplir el Ministro 70 años de edad. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia ¿Cuándo cumple años y cuántos?
    El Diario Oficial de la Federación no. 41 del TOMO CLXXXIV, del 19 de febrero de 1951, publica el Decreto -que emite Miguel Alemán, como Presidente de la República- mediante el cual se establecen las bases para el Retiro forzoso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (máximas autoridades jurisdiccionales del país y última instancia legal de México). Textualmente dice aquel vetusto Decreto: Artículo 2º.- Son causas de retiro forzoso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: I. Haber cumplido 70 años de edad.
    Para 1951 –y hasta 1955- la expectativa de vida de los mexicanos era de 45.1 años para los hombres varones y de 48.7 para los seres humanos mujeres. Se justificaba cabalmente que el retiro fuese forzoso a los 70 años.
    El Artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación –DOF del 26 de mayo de 1995- ordena que la edad de retiro forzoso de los Magistrados es al cumplir los 65 Años de edad. La parte in fine del numeral asienta: Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales… por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
    En España, la jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con excepto: Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, (…); Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
    En Argentina, dado que el Presidente de la Corte Suprema integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía así como que también presidirá la Cámara de Senadores en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al Presidente de la República, se concatena como lógico que, el artículo 110 de la Constitución Nacional de Argentina consigne que los jueces de la Corte conservan su empleo mientras dure su buena conducta; a la vez la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones. Una reforma constitucional de 1994 introdujo una modificación al art. 99 de la Constitución argentina, será necesario un nuevo acuerdo para los magistrados –ya sean de la Corte Suprema o de tribunales inferiores- una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Dicho nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente.
    En Colombia, los magistrados y ministros de las altas cortes deben retirarse forzosamente de su cargo al cumplir 65 años, aunque no hayan cumplido el periodo de 8 años para el que fueron elegidos.
    En Perú la obligación forzosa de retiro de todo servidor público es al cumplir 65 años de edad, incluidos los Magistrados y Ministros. La actual Ley de Carrera Judicial -que rige desde 2008- en los artículos 35º y 107º de la Ley Nº 29277, establecen que el rango obligatorio de edad para el cese de un magistrado es de 70 años; antes del año 2000, este aspecto de la norma contemplaba el límite hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Aunque el art. 147 de la Carta Magna peruana no establece un límite de edad para el ejercicio de las funciones de los magistrados, el segundo punto del art. 35 de la ley vigente, indica: “la permanencia en el servicio es hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la Ley”.
    Sobre el punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como constitucional y no discriminatorio el Artículo 84 de la Constitución Política de Tlaxcala que instruye que los jueces y magistrados deben ser declarados en retiro forzoso al cumplir los 65 años d edad. La separación es forzosa afirmó.
    Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco en su artículo 45, establece la edad de retiro forzoso de los jueces y magistrados, a los 75 años. Para 2015 la expectativa de vida nacional es de 75.2 años y para Tabasco de 74.9.
    ¿Qué proceder es el adecuado en el caso tabasqueño?
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