• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 20 de Noviembre de 2025

SCJN amplía quién puede recibir pensión del IMSS tras fallecimiento

La Corte redefine el concepto de familia y facilita el acceso a pensiones para cuidadores que dependían económicamente del trabajador fallecido.

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Redacción


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución histórica que transforma el concepto de familia en el derecho mexicano a la seguridad social. 

A partir de ahora, para recibir la pensión por ascendencia de un trabajador fallecido, ya no bastará con el parentesco biológico directo (padres, abuelos o bisabuelos), sino que se reconocerá a cualquier familiar que haya ejercido un rol de cuidado real y comprobable y dependiera económicamente del asegurado, sin importar la línea tradicional de parentesco.

Un giro constitucional a la seguridad social

En una decisión unánime, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que limitaba el acceso a estas pensiones solo a los ascendientes directos.

Según el máximo tribunal, esta restricción resultaba discriminatoria y contraria a los principios constitucionales, ya que desconocía la realidad social de las familias mexicanas. 

La Corte destacó que “la familia también se construye con lazos de afecto, crianza y asistencia mutua”, y que excluir a los cuidadores o personas que ejercieron un rol parental efectivo vulneraba su derecho a la seguridad social.

El Nuevo Criterio: La resolución establece que la dependencia económica y la existencia de un vínculo de cuidado o un rol parental de crianza son los factores determinantes para acceder al beneficio, por encima del vínculo sanguíneo formal.

El caso clave que marcó el precedente

La determinación de la Corte surgió a raíz del caso de la tía de un trabajador del IMSS fallecido en 2019. 

El Instituto le había negado la pensión argumentando que ella no estaba en la línea recta de ascendencia directa del asegurado.

“La Corte determinó que la dependencia económica y el rol real de cuidado pesan más que el parentesco biológico.”

Sin embargo, la mujer pudo demostrar ante el tribunal que había:

  • Criado al trabajador como un hijo desde pequeño.
  • Compartido el mismo hogar de manera ininterrumpida.
  • Dependido económicamente de él al momento de su fallecimiento.

La SCJN tomó este caso para sentar jurisprudencia, reconociendo que la normativa anterior dejaba fuera a miles de personas que, en la práctica, actuaron como pilares de apoyo y dependencia económica, a pesar de no ser padres, abuelos o bisabuelos.

¿Por qué la norma del IMSS fue declarada inconstitucional?

La Corte argumentó que la exclusión de los cuidadores reales por el simple hecho de no estar en la línea directa de ascendencia incurría en varias violaciones constitucionales:

  1. Discriminación: La norma desconocía y discriminaba a las múltiples estructuras familiares que coexisten en México, donde los tíos, hermanos mayores, o incluso otros parientes, a menudo asumen roles de crianza y cuidado esenciales.
  2. Desconocimiento de la Realidad Social: Se ignoraban las diversas formas de crianza y asistencia mutua que son comunes en el país, donde la figura parental es ejercida por más personas además de los padres biológicos.
  3. Vulneración del Derecho a la Seguridad Social: Se negaba un derecho fundamental a aquellas personas que dependían legítimamente del trabajador fallecido y, por lo tanto, quedaban en estado de indefensión económica.

Alcance de la resolución

Con este precedente obligatorio, la SCJN ordenó que el caso fuera devuelto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia, valorando las pruebas de dependencia económica y el vínculo de cuidado presentado por la tía.

Esta decisión obliga a todos los tribunales y juzgados del país a aplicar este nuevo criterio constitucional en casos similares. 

En la práctica, esto significa que cualquier familiar que logre demostrar el rol de crianza, cuidado y dependencia económica respecto al trabajador fallecido tendrá derecho a acceder a la pensión, garantizando una protección más amplia y equitativa para las familias mexicanas.

#TomaNota
– ¿Quién puede pedir ahora la pensión?: cualquier familiar que pruebe crianza, cuidado y dependencia económica.
– Requisitos clave: acreditar convivencia, rol de cuidado y dependencia económica al fallecer el trabajador.
– Aplica para: todos los tribunales del país en casos futuros.
– Qué cambia: ya no es obligatorio ser padre, abuelo o bisabuelo.