SCJN quita a jueces federales la facultad de levantar bloqueos de la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la facultad de los jueces federales de conceder suspensiones que levanten por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera.


La Suprema Corte abandonó jurisprudencias previas: los jueces ya no pueden conceder suspensiones que levanten por completo los bloqueos de cuentas de la UIF.
La Suprema Corte abandonó jurisprudencias previas: los jueces ya no pueden conceder suspensiones que levanten por completo los bloqueos de cuentas de la UIF.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abandonó jurisprudencias de su anterior integración y determinó, por ocho votos contra uno, que los jueces federales no pueden conceder suspensiones que levanten por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La resolución revocó una suspensión definitiva que una jueza federal de Zapopan había otorgado en marzo de 2025 a Fermín Santana Blanco, señalado como presunto lavador de dinero vinculado al narcotráfico.

El caso sirvió como vehículo para que la Corte zanjara un pendiente de gran alcance: la vigencia de criterios fijados por la Segunda Sala entre 2019 y 2024, que permitían suspender los bloqueos de la UIF salvo cuando derivaran de solicitudes de autoridades extranjeras. Esas jurisprudencias podían seguirse aplicando tanto en amparos promovidos antes de octubre de 2025 como en posteriores, a criterio de cada juez. Con la nueva resolución, ese margen desaparece.

El marco legal que respalda la decisión

El 6 de abril de 2026, la propia Corte ya había resuelto que la facultad de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante "indicios razonables" de lavado de dinero es constitucional, revirtiendo el criterio de los ministros anteriores. A ello se suma la reforma a la Ley de Amparo aprobada en octubre de 2025, impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, que prohibió a los jueces suspender los bloqueos de la UIF y solo les permitió autorizar acceso parcial a las cuentas para que las personas afectadas puedan cubrir necesidades básicas.

La Corte atrajo la revisión de la suspensión concedida a Santana Blanco —incluido en la lista de personas bloqueadas por sospechas de operar para un cártel del narcotráfico— a partir de la impugnación presentada por la UIF, y aprovechó el expediente para abandonar formalmente las jurisprudencias anteriores.

Lo que argumentó la Corte sobre el sistema financiero

"La decisión de la Jueza de Distrito obstaculiza la implementación de las medidas cautelares por parte de la UIF y genera un potencial riesgo para el sistema financiero."

En su resolución, la SCJN señaló que "la decisión de la Jueza de Distrito obstaculiza la implementación de las medidas cautelares por parte de la UIF y con esto genera un potencial riesgo para afectar el sistema financiero y la economía nacional, así como los esfuerzos del Estado Mexicano enfocados en combatir el blanqueo de capitales y las operaciones de factureras".

La decisión tiene efecto inmediato sobre cualquier amparo en trámite que buscara el levantamiento total de un bloqueo de la UIF: los jueces federales quedan vinculados por el nuevo criterio y solo podrán, en su caso, autorizar acceso parcial a los recursos conforme a la reforma de 2025. Quienes tengan cuentas bloqueadas y hayan promovido o planeen promover un amparo deberán considerar que el único alivio judicial disponible es ese acceso limitado para necesidades básicas, no la suspensión completa de la medida.

#TomaNota

  • 8 votos contra 1: mayoría con la que la SCJN revocó la suspensión y abandonó las jurisprudencias previas.
  • La reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 ya prohibía a los jueces levantar bloqueos de la UIF; la Corte ahora elimina los criterios que permitían eludirla.
  • El único alivio judicial disponible es el acceso parcial a cuentas bloqueadas para cubrir necesidades básicas.
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