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La Verdad del Sureste

Un año de la nueva SCJN: ocho criterios clave para los derechos de las mujeres

La primera Suprema Corte electa por voto popular cumple un año con una serie de resoluciones que amplían la perspectiva de género en la justicia mexicana, aunque también con al menos un caso de violencia contra mujeres periodistas que quedó sin respaldo.


La primera Corte electa por voto popular cumple un año con fallos sobre aborto, feminicidio, violencia vicaria y perspectiva de género, pero deja un caso pendiente.
La primera Corte electa por voto popular cumple un año con fallos sobre aborto, feminicidio, violencia vicaria y perspectiva de género, pero deja un caso pendiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su nueva integración —la primera elegida por voto popular bajo la reforma constitucional de 2024— completa este 1 de septiembre de 2026 su primer año con resoluciones sobre aborto, violencia vicaria, feminicidio, estereotipos de género y trata de personas, según un balance de los asuntos resueltos por el Pleno desde que Hugo Aguilar Ortiz asumió la Presidencia del tribunal.

Los fallos no fueron iniciados en su totalidad por la nueva integración —varios procedían de años anteriores—, pero permitieron consolidar o ampliar criterios con impacto directo en los derechos de las mujeres. El balance también registra al menos un caso en que el Pleno negó el amparo a una periodista desplazada, decisión que contrasta con los propios criterios de género construidos durante el año.

Aborto y autonomía reproductiva: dos fallos en doce meses

En diciembre de 2025, el Pleno invalidó normas de Tlaxcala que condicionaban el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a una investigación ministerial o a la autorización del Ministerio Público, y eliminó barreras para que niñas y adolescentes pudieran acceder a anticoncepción de emergencia. La Corte sostuvo que subordinar la interrupción del embarazo a una autorización ministerial vulneraba la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la salud de las mujeres. El criterio fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

En abril de 2026, el tribunal fue más lejos: estableció que, cuando el aborto ya está despenalizado, la falta de servicios de salud para acceder a él puede constituir una barrera estructural que reproduce discriminación y violencia de género. En septiembre de 2025, el Pleno también había invalidado una expresión de la legislación penal de Zacatecas relacionada con el aborto forzado, al considerar que su ambigüedad podía propiciar interpretaciones arbitrarias.

Violencia vicaria: reconocimiento con límites

En octubre de 2025, la Corte validó reformas federales que reconocen la violencia vicaria —el uso de hijas, hijos o personas cercanas para provocar daño a una mujer— y consideró constitucional que las leyes establezcan protección específica para las mujeres frente a esa forma de violencia, tomando en cuenta la desigualdad estructural histórica.

Sin embargo, en julio de 2026 el Pleno declaró inconstitucional que la violencia vicaria produjera automáticamente la pérdida de la patria potestad, al estimar que una consecuencia automática podía resultar desproporcionada frente al interés superior de niñas, niños y adolescentes. La resolución ordenó analizar de manera integral tanto la violencia contra las mujeres como las afectaciones que también pueden sufrir los menores de edad.

Perspectiva de género para mujeres acusadas, no solo para víctimas

En diciembre de 2025, en un caso de una mujer condenada por secuestro agravado, la Corte ordenó revisar la sentencia con perspectiva de género para determinar si detrás de su conducta existían relaciones de poder, violencia, subordinación o discriminación. El criterio, proyectado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, establece que la perspectiva de género debe aplicarse también cuando una mujer es acusada de un delito, no únicamente cuando aparece como víctima.

Ideas preconcebidas sobre cómo debe comportarse una "buena madre" no pueden utilizarse para suplir la falta de pruebas, sostuvo el Pleno de la SCJN en abril de 2026.

En la misma línea, en abril de 2026 el Pleno ordenó revisar el caso de una mujer condenada por la muerte de su hija, al advertir que en la valoración judicial habían intervenido estereotipos sobre la maternidad. La Corte sostuvo que ideas preconcebidas sobre cómo debe comportarse una "buena madre" no pueden utilizarse para suplir la falta de pruebas, y ordenó un nuevo análisis con perspectiva de género e interseccionalidad. La resolución fue proyectada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

Feminicidio, trabajo, trata y violencia sexual

En enero de 2026, el tribunal validó el tipo penal de feminicidio previsto en Puebla, confirmó una condena por feminicidio en grado de tentativa y mantuvo la constitucionalidad de ese tipo penal para sancionar agresiones cometidas por razones de género.

En mayo de 2026, el Pleno ordenó revisar el caso de una trabajadora universitaria a quien se le había retirado una prestación salarial, con instrucción de considerar sus responsabilidades de cuidado y el impacto de la pérdida de ingresos sobre menores de edad. En ese mismo mes, resolvió un caso de explotación sexual de mujeres extranjeras y ordenó analizar los elementos de la trata desde una perspectiva de género, tomando en cuenta el engaño, las amenazas vinculadas a la situación migratoria y el control de la movilidad.

En agosto de 2026, prácticamente al cierre del primer año, el Pleno estableció que las relaciones de poder en casos de violencia sexual deben analizarse desde una perspectiva amplia que incluya género, salud, discapacidad, nivel socioeconómico y vínculo entre las personas, y no solo factores como la edad o la condición física.

El caso Myrna Gómez: el pendiente del primer año

El balance deja un caso sin resolución favorable: el de Myrna Gómez, periodista desplazada y beneficiaria del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo caso fue documentado por CIMAC. El asunto llegó a la Corte en septiembre de 2025. En febrero de 2026, el Pleno desechó el proyecto que proponía negar el amparo. El jueves 9 de julio de 2026, el Pleno negó por mayoría de seis votos la posibilidad de reconocer que 30 días no son suficientes frente al Mecanismo, aunque los ministros señalaron que las periodistas pueden solicitar en cualquier momento la revisión de su plan de protección. La decisión contrasta con los criterios de perspectiva de género y acceso a la justicia que la propia Corte construyó durante el mismo periodo.

De cara al segundo año, el tribunal enfrenta también la definición de su próxima presidencia. La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien obtuvo 5,534,681 votos en la elección judicial de 2025 —solo por debajo de los 5,900,789 de Aguilar—, es el principal perfil para sucederlo bajo la regla de rotación del artículo 94 constitucional. Sin embargo, una discrepancia con el artículo 97, que mantiene la atribución del Pleno para elegir a quien presida el tribunal, impide dar por confirmado el relevo. El propio Aguilar ha reconocido que deberá definirse cómo se armonizan ambas disposiciones.

#TomaNota

  • 1 de septiembre de 2025: fecha en que la nueva integración de la SCJN asumió funciones tras la primera elección judicial popular.
  • Lenia Batres obtuvo 5,534,681 votos en esa elección, frente a los 5,900,789 de Hugo Aguilar, lo que la posiciona como candidata a la presidencia del tribunal bajo el artículo 94 constitucional.
  • El 9 de julio de 2026, el Pleno negó por mayoría de seis votos el amparo en el caso de la periodista Myrna Gómez.
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