Sra. Gabriela Karina Knaul de Albuquerque y Silva/ VOCES

Relatora Especial de la ONU para la independencia de jueces y abogados de la ONU

Presente.

   “La independencia judicial se ve afectada por la falta de transparencia, un factor que genera impunidad; por la ineficacia y por la corrupción; así como por la interferencia e influencia impropia de los sectores público y privado”, señala su relatoría* –presentada en Ginebra, luego de su visita a nuestro país en octubre de 2010.También puntualiza en ese documento que: “La independencia, autonomía e imparcialidad” de los órganos judiciales “se ven cuestionadas por la participación (…) del Estado en el nombramiento de los magistrados estatales” “la inmovilidad de los magistrados, juezas y jueces, una vez que han entrado en la carrera judicial”. “El hecho que el Ministerio Público dependa del Poder Ejecutivo puede minar la confianza y credibilidad de la autoridad a la que se encomienda investigar los delitos y ejercer la acción penal ante los tribunales de forma objetiva”
·      “Para garantizar un control efectivo de las acciones de las Procuradurías, resulta necesario fortalecer su transparencia y mejorar el sistema de rendición de cuentas, incluso a través de órganos de control interno”. El panorama descrito es aplicable en Tabasco. Por eso esperamos que su visita a nuestro Estado, en una  serie de actos oficiales distantes de la sociedad civil, no logre impedir la percepción real de la situación que aquí se vive:
   .  La Constitución Local carece –por derogación – de parte dogmatica. El sistema jurídico de régimen interno no incluye un órgano de control constitucional. En consecuencia, no existe  un sistema local e inmediato de protección a los ciudadanos contra abusos y atropellos de las autoridades  municipales y estatales. Los tabasqueños deben acudir ante los tribunales federales para que la justicia de la unión los ampare y proteja, si logran vincular sus casos particulares a transgresiones a la Constitución General. El proceso de designación de magistrados y jueces sigue igual que en los tiempos coloniales pues no se informa al público sobre el proceso y los criterios de selección a seguir, el cronograma y los avances en el mismo; no se conocen previamente los nombres de candidatos a jueces y magistrados; no hay audiencias públicas para conocer la trayectoria profesional de éstos, además de su visión en cuanto a las atribuciones, funciones y obligaciones del poder judicial y los integrantes de éste, ni tampoco de sus posiciones e ideas sobre varios importantes temas legales para así poder comprobar su idoneidad para el cargo; en suma los impartidores de justicia no son elegibles sino siguen siendo designados por recomendación o decisiones discrecionales, en tramites exprés y sin participación ciudadana  y no como lo exigen los estándares internacionales. A los plenos del tribunal y las sesiones de las salas civiles y penales no tienen acceso el público, pese a que las leyes solo por excepción permiten sesiones seretas.
   ·   En materia familiar, el poder judicial ha omitido realizar las campañas para promover el régimen matrimonial entre quienes viven en concubinato. Los ciudadanos que pertenecen a comunidades indígenas (y que son alrededor de un 10% de la población total del Estado) siguen siendo marginados. En los procesos judiciales no hay la posibilidad de que sean asistidos por defensores, asesores, traductores o interpretes.
    ·  No existe el prestigio y la buena fama entre los juzgadores civiles, penales, mixtos y de paz. Prácticamente desde la década de los 60´ en que fungió el Juez del Hoyo no se sabe de algún otro caso de un buen juzgador. Todas las cárceles de la entidad están sobrepobladas. Las condiciones de higiene y salubridad no son supervisadas por los magistrados del TSJ, funcionarios a los que la ley les impone esa obligación.
   ·  Sin que ninguna disposición legal lo autorice los policías sin rostro son una cruda cotidianidad. Cateos, retenes, detenciones, y amagos corren a cargo de funcionarios públicos, enmascarados, con pasamontañas, que no pueden ser identificados lo que fomenta abusos, atropellos e impunidad. Los defensores de oficio en el fuero común tienen una carga impresionante de trabajo que aumento más en 2011 cuando se dio de baja a muchos de ellos. Hoy, un mismo defensor tiene que atender simultáneamente dos o tres diligencias en las agencias del ministerio público y juzgados penales. La subordinación de los magistrados es escandalosa pero difícil de documentar, sin embargo, el 16 de enero pasado sucedió un hecho totalmente comprobable: contrario a lo que dispone la Constitución Local y la propia ley orgánica del poder judicial, ese día por unanimidad los 20 magistrados otorgaron licencia para separarse del cargo a Rodolfo Campos Montejo. Pero el caso es que por ser éste un magistrado numerario, además de Presidente del TSJ, el pleno de magistrado no es competente para autorizar su licencia, pues tal facultad corresponde a la Comisión Permanente del Congreso Local (art. 39 fracción III) (Se anexa transcripción del acta de la sesión respectiva).
    ·  Y otro caso totalmente expositivo de la actuación antijurídica de los magistrados en su conjunto, lo es lamentablemente, los premios y reconocimientos que antijurídicamente otorgan, no por quienes lo reciben o aceptan, sino porque el poder judicial carece de facultades legales para ello. La atribución de otorgar honores y recompensas “a quienes se distinguen por servicios prestados a la patria o la humanidad” corresponde exclusivamente al Congreso del Estado (Art. 36 fracción XV de la Constitución Local). En ese contexto, la medalla “Mujer del año” que hoy le otorgan es una simulación que en vez de encomiar su esfuerzo en las tareas que realiza lo agravia, al ser una cuestión fáctica y contraria a la legalidad.
Respetuosamente:
Sergio Antonio Reyes Ramos

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