TET ratifica multa al PRD Tabasco y su dirigente por campaña anticipada en redes
El Tribunal Electoral de Tabasco ratificó este miércoles 23 de septiembre la sanción económica al PRD Tabasco y a su dirigente estatal por actos anticipados de campaña en redes sociales, al confirmar que una publicación en Facebook constituyó proselitismo electoral negativo fuera de los plazos legales.
El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) ratificó este miércoles 23 de septiembre de 2026 la sanción económica impuesta al PRD Tabasco y a su dirigente estatal, Rafael Acosta León, por actos anticipados de campaña derivados de publicaciones en redes sociales. La resolución se emitió en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JE-88/2026.
El caso se originó en la resolución del 25 de junio de 2026 del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), que declaró la existencia de actos anticipados dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES 013/2026. El PRD Tabasco impugnó esa resolución ante el TET, sin obtener resultado favorable.
Por qué el perfil personal no eximió al dirigente
Uno de los argumentos centrales del PRD fue que la publicación cuestionada se realizó desde el perfil personal de Facebook de Acosta León, y no desde canales oficiales del partido. El TET desestimó ese razonamiento con base en la jurisprudencia 13/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece que la calidad del emisor es determinante para evaluar el alcance de una publicación. Al tratarse del presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, el tribunal determinó que Acosta León tiene un deber de cuidado reforzado, máxime cuando su perfil incluía simbología partidista.
La ponencia, a cargo de la magistrada Enedina Juárez Gómez y con la jueza instructora Alejandra Castillo Oyosa, también declaró infundado el agravio sobre violación a la libertad de expresión. El TET sostuvo que el estándar reforzado de protección del discurso político no es ilimitado cuando vulnera la equidad en la contienda. Del análisis de la publicación se advirtió un llamado "expreso, directo e inequívoco" de rechazo hacia Morena emitido fuera de los plazos legales, lo que el tribunal calificó como proselitismo electoral negativo.
La multa, proporcional según el tribunal
"Llamado expreso, directo e inequívoco de rechazo hacia Morena, emitido fuera de los plazos legales": TET Tabasco
El PRD también argumentó que la sanción era desproporcionada. El TET rechazó ese planteamiento: la falta fue calificada como grave ordinaria y para fijar las multas se ponderaron el modo, el tiempo, el lugar y la capacidad económica del partido y de su dirigente. El tribunal precisó que la ley no obliga a imponer una amonestación como primera opción, por lo que las multas aplicadas al dirigente y al partido se ajustan a derecho.
Los montos exactos de las sanciones no se precisaron en la información disponible. Con esta ratificación, el PRD Tabasco y Acosta León agotan la vía local, aunque conservan la posibilidad de acudir a instancias federales si consideran que persisten violaciones a sus derechos. El proceso marca un precedente sobre el uso de perfiles personales de dirigentes partidistas en redes sociales durante períodos previos a las campañas formales.
#TomaNota
- Procedimiento sancionador de origen: PES 013/2026, resuelto por el IEPCT el 25 de junio de 2026.
- Juicio que ordenó la sentencia del TET: SX-JE-88/2026, Sala Regional Xalapa.
- Jurisprudencia aplicada: 13/2024 de la Sala Superior del TEPJF, sobre la responsabilidad del emisor en redes sociales.
- Los montos de las multas al PRD Tabasco y a Rafael Acosta León no se precisaron en la resolución difundida.