También comenta que en el concepto de Comisión Electoral estará integrado hasta por lo menos 5 miembros. Esta Comisión tendrá a su cargo la vigilancia y certificación de los procesos eleccionarios de las organizaciones establecidas en el presente estatutos, incluyendo las impugnaciones o restricciones a alguno de los cargos en juego, de los candidatos a cargos actuales, debido a las incompatibilidades,(teniendo la facultad de eliminar o restringir la candidatura de uno o más candidatos impugnados, o investigados de oficio,) así como la realización del escrutinio y su determinación de los candidatos triunfantes.
“Aquí se ve que no hay ventaja para nadie, ya que, de acuerdo al análisis, y ver los conceptos de Comisión Electoral, es PISO PAREJO para todos, solo debe de hacerse que el trabajador haga respetar el Marco Legal de la Ley Estatuaria y la recién aprobada Reforma Laboral, LFT y demás relativos legales aplicables” explica.
Menciona que en primer lugar se avecina la elección del Secretario General del S.T.P.R.M. vacante que dejo Carlos Romero Deschamps el miércoles 16 de octubre del 2019, y oficialmente el 9 de diciembre del mismo año, y podrán participar todos, las y los trabajadores petroleros activos, que no tengan impedimento alguno. Por igual, los trabajadores jubilados no podrán hacerlo, y mucho menos, los voceros y falsos profetas, que al saber que no tendrán, la legalidad estatuaria para contender, se aferrarán creando confusión (esto ya se está viendo en algunos grupos) y tratar de dañar el proceso electoral, sin que quieran aportar nada positivo.
Según el comentario enviado a esta columna, nuestro lector sugiere que es mejor que algunos renuncien a su aspiración a la “Joya de la Corona,” y a las 36 secretarias generales, si su intención es participar, - ya que según nuestro lector- por lo que ve, a muchos de sus compañeros, no tienen la capacidad estatuaria para representar, con gallardía, a esta digna Institución reconocida como S.T.P.R.M. que nació el 15 de agosto de 1935.
Y también menciona el inciso a) del Artículo 373 de la LFT que indica; “la convocatoria de elección se emitirá con firma autografiada de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatuariamente exigidos”. También el inciso c),” el lugar que se determine, para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y material que se elabore para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta”.
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