• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 04 de Marzo de 2026

TIZON PETROLERO

LA CLAUSULA 149 Y EL CARGO DE ELECCION POPULAR

Publicado el:

Francisco Alfaro Ruiz



‘’Los trabajadores de planta podrán disfrutar de permiso, sin goce de salario ni prestaciones, y sin reconocimiento de antigüedad, para desempeñar cargos de elección popular por un periodo de 6 años. Estos permisos serán renovados por una sola vez, por otros 6 años, ’’ explica la cláusula 149 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación con el S.T.P.R.M. Y el oficio, que a continuación mencionamos, podría aclarar muchas dudas.
Y es que el 3 de junio del 2014, el entonces Gerente de Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos, Gerardo Merino, informo a la entonces Titular del Área de Quejas, del Órgano Interno de Control, en Petróleos Mexicanos, Lina Nancy Martínez, como respuesta a la solicitud de Información de un trabajador petrolero… ‘’se pide informes si en los archivos, o registros de Petróleos Mexicanos, Carlos Antonio Romero Deschamps contaba con el permiso a que alude la cláusula 149, ya que es trabajador de la empresa Petróleos Mexicanos, y ha venido devengando un salario como empleado de dicha empresa, de carácter Federal, y a su vez, ha venido cobrando otro salario dentro de la actual Legislatura en la Cámara de Senadores’’.
Y es en ese oficio, numero OICPM-AQ-1719-2014 que la Gerencia de Relaciones Laborales de Pemex dio contestación a las dudas, que durante muchos años, permeo entre la base trabajadora, que decía que Carlos Romero Deschamps no podía ser Senador, y que debió de haber pedido permiso a Pemex para desempeñar el cargo de elección popular, a como lo indicaba la Cláusula 140.
Y la contestación fue la siguiente, ‘’que Carlos Antonio Romero Deschamps era trabajador de planta sindicalizado de Petróleos Mexicanos, y se encuentra ausente del servicio por Comisión Sindical en términos de la Cláusula 251 del C.C.T. El periodo de Comisión abarca del 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2018, para desempeñarse como secretario general del Comité Ejecutivo General del S.T.P.R-M-, acreditado mediante oficio SRHRL-GRL-ERL-1394-2012’’.
Y continúa el oficio. .’’Las comisiones sindicales tienen su fundamento en la Fracción X del Artículo 132, de la LFT, que señala como obligación patronal, el permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión de su sindicato. Adicionalmente se indica, que a través de negociaciones colectivas, en la Cláusula 251 del C.C.T. se tiene pactado el pago de salarios y prestaciones, viáticos, ayuda para transporte y gastos conexos, para los trabajadores que se encuentran ausentes por Comisión Sindical, en términos de dicha cláusula, situación en la que se encuentra Carlos Romero Deschamps’’.
‘’Por lo anterior, la ausencia del trabajador Carlos Antonio Romero Deschamps se encuentra amparada en la cláusula 251 del C.C.T. y no en la cláusula 149 que se alude en el escrito del trabajador que solicito la información, en su escrito de Solicitud de Información. La cláusula 149 se emplea para acreditar la ausencia de trabajadores de planta sindicalizados que se ausenten del servicio para desempeñar un puesto de elección popular’’ finaliza el documento cuya copia obra en nuestro poder y que está fechado el 3 de junio del 2014. En fin, hasta la próxima.
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