TIZON PETROLERO
LA SECCION 26 LOGRO EL VOTO LIBRE Y SECRETO
El Punto de Acuerdo, donde la Senadora más joven del Partido MORENA, Claudia Esther Balderas Espinosa, donde exhorta al voto libre y secreto en el S.T.P.R.M. llamo la atención a nivel nacional de los trabajadores petroleros. Fue originado por la impugnación de las elecciones que se llevaron a cabo en la sección 26 con sede en Cárdenas, Tabasco, y Las Choapas, Veracruz, en octubre del 2015, donde el entonces secretario general, Carlos Jiménez Hernández impuso a Manuel Moreno Mendoza como su sucesor, defecándose en la voluntad y dignidad de los trabajadores petrolero de esa fracción sindical.
De ese caso nació el expediente que origino la nulidad de la elección que debió de haber sido a través del voto libre y secreto, según el Amparo 105/2018 del Noveno Tribunal en Materia del Trabajo del Primer Circuito, donde el S.T.P.R.M. trato de evitar el voto libre y secreto a través de los Recursos de Revisión 1610/2018 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro improcedente, igual el Recurso de Reclamación, quedando firme el Amparo 105/2018, donde se obliga al sindicato petrolero a modificar sus estatutos internos y se aplique el voto libre y secreto en las 36 secretarías generales del S.T.P.R.M.
Quienes lograron ese triunfo trascendental fueron, el Maestro en Derecho, Licenciado Roberto Juárez Jiménez y el ex candidato de la Planilla Azul, de la sección 26 que contendió en las elecciones del 2015 Rubén Cirilo Pancardo, y donde Carlos Jiménez impuso a Manuel Moreno Mendoza, originando que esa amañada elección fuese impugnada. Y será hasta que modifiquen los Estatutos Internos del S.T.P.R.M. que emitirán la convocatoria para las nuevas elecciones del S.T.P.R.M.
Según la Senadora Claudia Esther Balderas, los amañados estatutos de este sindicato petrolero impidieron el pleno ejercicio de un Derecho humano y político. Se trata del Derecho al voto, el cual, de acuerdo con el Artículo 41 de Nuestra Constitución, deberá ser, universal, libre y sobre todo, secreto. Los actuales estatutos sindicales contienen, en el artículo 282, dos maneras anticonstitucionales de votar, es decir, a” mano alzada”, donde los trabajadores alzan sus manos y el “sistema por escrutinio”, que si bien la voluntad electoral se manifiesta mediante el llenado de cedulas, el nombre completo del trabajador, numero de ficha y firma del mismo, que queda registrado, en ambos casos la identidad del trabajador se conoce de manera directa, pasando por alto Derechos Humanos.
Explica la Senadora, desde el punto de vista legal, la obligación de que el voto sea libre y secreto dentro de los sindicatos se encuentra en la Ley Federal del Trabajo desde el año 2012 en el Articulo 371 Fracción IX, elevándose a rango Constitucional el 24 de febrero del 2017 al reformarse la Fracción XXII Bis del Articulo 123 de la Constitución, donde quedo establecido que en los estatutos, de todos los sindicatos del País, se incluyan las características Universales que deben revestir el voto libre y secreto.
Obliga a los sindicatos a ajustar sus sistemas de votación a los principios de Universalidad, Secrecía y Libertad. Sentándose un precedente Jurídico, para que en las futuras elecciones dentro del S.T.P.R.M se realicen a través del voto libre y secreto.