TIZON PETROLERO
ESTATUTOS DEL S.T.P.R.M. TIERRA DE NADIE.
Pocos trabajadores petroleros se han dado cuenta que los estatutos internos del S.T.P.R.M. se encuentran violando la Ley Federal del Trabajo y la Constitución, también violan los principios de libertad sindical que contienen los artículos 87 y 98 de la Organización Internacional dl Trabajo. Tampoco, la LFT a pesar de las Reformas que tuvo en el año 2012, se considera no suficiente para garantizar el voto libre, secreto y universal de los trabajadores para elegir a sus dirigencias, al no establecer la obligatoriedad que deben de observarse respecto a los instrumentos que permitan garantizar los principios elementales de la Democracia, que son la equidad en una competencia, la equidad de condiciones dentro de un proceso de elección, tampoco contiene la garantía de seguridad de emitir el voto.
Tampoco contienen elementos de impugnación interna, o procedente de impugnación, respecto a las elecciones de forma interna, y como es lógico, al no existir obligatoriedad de las Leyes mexicanas, para imponer a los estatutos de los sindicatos, y garantizar el libre ejercicio de sus libertades., entre ellos la de elegir a sus dirigentes, situación que no vulmera la autonomía sindical. Los estatutos del S.T.P.R.M. continúan teniendo elementos de nulidad, violación a los Derechos Humanos, a los Derechos Electorales, a las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, que marca nuestra Constitución.
Por lo tanto, en el S.T.P.R.M. los actuales estatutos, del 2005 para acá, no pueden servir de fundamento para llevar a cabo una elección dentro del Sindicato Petrolero al encontrarse obsoletos, retrogradas, y deben de ser actualizados a las mismas condiciones y circunstancias democráticas actuales. También es necesario mencionar, que desde el año 2000, a la fecha, las diversas modificaciones que el secretario general del S.T.P.R.M. Carlos Romero Deschamps, ha hecho a los estatutos del sindicato petrolero, han sido hechos para mantenerse en el poder, o sea, su permanencia es totalmente ilegal, indebida, inmoral e ilegítima.
Romero Deschamps está obligado a reformar los estatutos de acuerdo a las Leyes Actuales, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que cuando se modifica la Legislación, las personas colectivas deben adicionar sus estatutos a su nuevo Marco Legal, La Ley ordena que se adecuen los estatutos cada vez que existan modificaciones a la propia Ley, donde inclusive el Acuerdo 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo lo establecen. Y Carlos Romero Deschamps, debe hacerlo.
Quizás AMLO tenga que adecuar las leyes con el fin de generar las condiciones que garanticen el ejercicio de la Democracia Sindical. Los mismos artículos de los estatutos que mencionan en las Convocatorias para elección nacional y locales, están viciadas de nulidad de origen. Aquí el Artículo 17 de la LFT debiera aplicarse, ya que este articulo contiene lo que en Derecho se denomina, “Supletoriedad de la Ley”, y en ella se establece, que a falta de disposición expresa, de la LFT, y de la Constitución, los Acuerdos Internacionales a que se refiere el Artículo 6 de la LFT deberán aplicarse. De este tema, hay mas.