P R E S E N T E:
El lunes 10 de enero, en el programa DE FRENTE, de esa estación de radio, el C. HUMBERTO DOMÍNGO MAYANS CANABAL, dio a conocer a la opinión pública su deseo legítimo de buscar la candidatura a la gubernatura por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Este autodestape, al cual le dieron cobertura todos los medios de comunicación escritos y electrónicos al día siguiente, es un hecho político, que a partir de ahora deberá de discutirse en el partido, por sus naturales connotaciones jurídicas, éticas y políticas.
El primer tema ineludible es, si el Lic. HUMBERTO MAYANS reúne los requisitos de elegibilidad para ser precandidato o candidato del PRI a la gubernatura de Tabasco. La respuesta a esta interrogante la encontramos en los estatutos del partido.
El artículo 166, del capítulo II, de los estatutos señala textualmente, “...el militante del partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular deberá cumplir los siguientes requisitos…Fracción IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de cinco años para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo”.
Si el Lic. Humberto Mayans se reafilió al PRI en el mes de agosto del año 2010 y no ha cumplido ni siquiera cinco meses de reafiliado, de qué manera acreditará cinco años de militancia para poder tener derecho, en su calidad de reafiliado a aspirar a candidato del PRI a la Gubernatura?
Más adelante en la fracción IX, del mismo artículo 166, se establece textualmente: “Para los casos de Presidente de la Republica, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del partido, así como diez años de militancia partidaria”.
Si sumamos la exigencia estatutaria en cuanto a los años de militancia que el Lic. Humberto Mayans Canabal tiene que acreditar ante el partido y luego ante los órganos electorales constitucionales, para poder ser candidato del PRI a la Gubernatura que es de 15 años, cinco porque es un militante de reafiliación y diez años como requisito para el cargo de gobernador, podemos deducir por lógica elemental que es imposible, jurídicamente hablando que el Lic. Humberto Mayans pueda ser precandidato o candidato del PRI al Gobierno de Tabasco.
Sería muy interesante saber qué opinan de esto, las autoridades del partido en Tabasco, el Delegado del CEN del partido, el Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, que tienen dentro de sus obligaciones observar la aplicación estricta de las normas internas del partido.
El propio Humberto Mayans y sus abogados tienen la necesidad de explicarnos en que artículos de los estatutos fundamentan la convicción de su aspiración política. Y esto desde luego no puede ser en forma privada, en las élites del poder, sino públicamente, para que la transparencia y la legalidad sean nuestra mejor oferta frente a la competencia política.
El lunes 10 de enero, en el programa DE FRENTE, de esa estación de radio, el C. HUMBERTO DOMÍNGO MAYANS CANABAL, dio a conocer a la opinión pública su deseo legítimo de buscar la candidatura a la gubernatura por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Este autodestape, al cual le dieron cobertura todos los medios de comunicación escritos y electrónicos al día siguiente, es un hecho político, que a partir de ahora deberá de discutirse en el partido, por sus naturales connotaciones jurídicas, éticas y políticas.
El primer tema ineludible es, si el Lic. HUMBERTO MAYANS reúne los requisitos de elegibilidad para ser precandidato o candidato del PRI a la gubernatura de Tabasco. La respuesta a esta interrogante la encontramos en los estatutos del partido.
El artículo 166, del capítulo II, de los estatutos señala textualmente, “...el militante del partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular deberá cumplir los siguientes requisitos…Fracción IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de cinco años para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo”.
Si el Lic. Humberto Mayans se reafilió al PRI en el mes de agosto del año 2010 y no ha cumplido ni siquiera cinco meses de reafiliado, de qué manera acreditará cinco años de militancia para poder tener derecho, en su calidad de reafiliado a aspirar a candidato del PRI a la Gubernatura?
Más adelante en la fracción IX, del mismo artículo 166, se establece textualmente: “Para los casos de Presidente de la Republica, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del partido, así como diez años de militancia partidaria”.
Si sumamos la exigencia estatutaria en cuanto a los años de militancia que el Lic. Humberto Mayans Canabal tiene que acreditar ante el partido y luego ante los órganos electorales constitucionales, para poder ser candidato del PRI a la Gubernatura que es de 15 años, cinco porque es un militante de reafiliación y diez años como requisito para el cargo de gobernador, podemos deducir por lógica elemental que es imposible, jurídicamente hablando que el Lic. Humberto Mayans pueda ser precandidato o candidato del PRI al Gobierno de Tabasco.
Sería muy interesante saber qué opinan de esto, las autoridades del partido en Tabasco, el Delegado del CEN del partido, el Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, que tienen dentro de sus obligaciones observar la aplicación estricta de las normas internas del partido.
El propio Humberto Mayans y sus abogados tienen la necesidad de explicarnos en que artículos de los estatutos fundamentan la convicción de su aspiración política. Y esto desde luego no puede ser en forma privada, en las élites del poder, sino públicamente, para que la transparencia y la legalidad sean nuestra mejor oferta frente a la competencia política.
Villahermosa Tabasco a 12 de enero del 2011.
A T E N T A M E N T E
DR. PEDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
A T E N T A M E N T E
DR. PEDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ