VOCES

A LA OPINIÓN PÚBLICA DE TABASCO:

La pandemia del COVIC-19 implica situaciones inéditas que requieren atención corresponsable en el periodo de distanciamiento social como en la posterior crisis económica siendo importante que todas las instancias gubernamentales asuman sus responsabilidades jurídicas, actualicen la legislación, ejerzan sus facultades primigenias, y realicen tareas necesarias para la colectividad: La función estatal no debe retroceder o contraerse al mínimo: Con el uso de nuevas tecnologías, creatividad y sobre todo sentido común, deben proveer satisfactores sociales emergentes. Por lo anterior, enfatizamos:
Las autoridades deben ceñirse rigurosamente al principio de legalidad. Como el poder legislativo local jamás decretó facultades extraordinarias al ejecutivo estatal, éste, sus dependencias y los Ayuntamientos deben fundar todas sus acciones en leyes vigentes.
Los legisladores, en vez de ausentarse, deben estar atentos para autorizar o no aquellas medidas urgentes y necesarias, impidiendo las improvisaciones y ocurrencias que a la postre son contraproducentes o confunden a la población.
En lo que va de esta situación, se advierte que es necesario legislar para castigar severamente la muerte por contagio cuando es una conducta deliberada y modificar, en ese sentido, la lesión en la modalidad correlativa; así como tipificar autónomamente el ocultamiento y tergiversación de información o datos, por servidores públicos, agravándola severamente si ocurre durante contingencias, al igual que la agresión de particulares al personal de salud o seguridad pública, en ejercicio de sus funciones.
El manejo de información de contagios y decesos debe ser más que un mero dato estadístico o una versión oficial que no pueda ser corroborada. Por un lado, ante el acelerado incremento de fallecimientos debemos saber la magnitud real y ubicación de la incidencia. Ya porque se desconoce si el contagio produce o no inmunidad, sus efectos colaterales, la forma específica de propagación, los grupos de exclusión; y particularmente, aplicar las acciones estatales coercitivas, conforme al código penal del Estado, contra cualquier tipo de discriminación contra las víctimas o sus familiares.
Ante la inactividad del organismo de transparencia (Itaip) y para evitar la opacidad, contradicciones e inconsistencias en el manejo de contagios y decesos por covid-19, es necesario instrumentar el acceso y consulta del número de contagiados detectados por comunidades, más que por municipios; la relación de nombres de fallecidos es la única forma de dar credibilidad al número real de afectados y la focalización de la pandemia. Hay que recordar que aún se desconoce, hoy, el número de muertos a causa de la inundación de 2007 en Tabasco.
El gobierno estatal debe instruir a los oficiales del Registro Civil que anoten la causa especifica de muerte y causa que la produjo en las actas de defunción. Para descartar la afección y la enfermedad por covid-19 deben rectificarse todas aquellas en que solo se anotó neumonía atípica y posteriormente resultó positiva la prueba respectiva, así como requerir la información clínica para corregir aquellas actas, en que únicamente se anotó dicho síntoma, expedidas de febrero a julio (o después, en su caso) del presente año (art. 150 del Código Civil).
Resulta trascendental que el Gobernador del Estado informe detalladamente del origen presupuestal, proveedores, fecha de compra y entrega, así como destino final de las adquisiciones que por 500 millones de pesos refirió el pasado 14 de abril. Los recurrentes negocios discrecionales, desviación de recursos y peculados bajo el argumento de la urgencia, no deben repetirse en ninguna circunstancia. En consecuencia, la distribución de cualquier tipo de apoyo gubernamental deberá hacerse, preferentemente en domicilios, con personal militar (no mediante empresas recién creadas) y transparentando las listas de beneficiados.
Una de las funciones estatales que no debe suspenderse es la fe pública, delegada en notarios que ahora no prestan el servicio, sin embargo la ley previene el depósito de testamentos ológrafos ante los registradores públicos, trámite sencillo, personal y costo accesible (2 salarios mínimos) para que cualquier ciudadano disponga de bienes y derechos transmisibles, inclusive en domicilios u hospitales; El Estado debe capacitar personal, debidamente protegido, para garantizar esta función, trascendental ante la pandemia.
Ante el inminente confinamiento vehicular y de personas, debe ordenarse que los filtros, puntos de revisión y retenes, no tengan más objeto que aquellos relativos al control sanitario y eventualmente prevenir delitos graves. Las infracciones de tránsito y bandos municipales no serán causa suficiente para el desposeimiento de vehículos, arrestos ni el uso excesivo de la fuerza o armas letales. Con esto se impedirá la extorsión y el cohecho.
Siendo los cementerios una función estatal los Ayuntamientos deberán adquirir o habilitar predios en zonas altas fuera de las cabeceras o villas para la inhumación gratuita e inmediata, en lotes individuales, de víctimas del covid-19.
El Gobierno del Estado, por disposición del articulo 76 de la Constitución Local, ejerce la rectoría del desarrollo de la entidad, así que a la par de un programa emergente de crecimiento económico al sector social y privado, deberá en conjunto con los Ayuntamientos decretar una amnistía fiscal para contribuyentes en el ámbito de su competencia, por lo menos de recargos, gastos de ejecución, y multas para el caso de los causantes incumplidos; y del rubro principal en aquellos al corriente en sus pagos, en el periodo inmediato anterior. Los servicios de agua entubada a cargo del Estado y/o municipios durante el trimestre de la afectación deberán condonarse; no hacerlo, implica el riesgo de una amplia desobediencia civil superior a la convocada en 1994.


Villahermosa, Tabasco. 20 de abril de 2020.
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