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  • Lunes 20 de Enero de 2025

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Integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños. (Foto: Jorge Hernández)
Ante la resolución del pleno de la SCJN de la Acción de Inconstitucionalidad 123/2021 el Colegio de Abogados Tabasqueños exhorta a los pueblos originarios a resistir esa transgresión a sus derechos fundamentales:
a) reinstaurando autoridades tradicionales propias, eligiendo representantes indígenas y ejerciendo todas las prerrogativas que les otorga el artículo 2° de la Constitución Federal.
b) denunciar -al haberse agotado los recursos establecidos en la legislación mexicana- ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José Costa Rica y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; e Inclusive, mediante el recientemente Memorándum de Entendimiento entre México y el Departamento de Relaciones entre la Corona e Indígenas y Asuntos del Norte de Canadá, firmado el pasado 11 de enero.
Enfatizamos: comparativamente tanto las autoridades tradicionales como las representaciones indígenas tienen existencia constitucional federal mientras que la figura de los delegados municipales -ahora empleados de los Ayuntamientos- se deriva de leyes ordinarias locales.
En tanto, la vía jurisdiccional internacional no es inédita: desde la primera sentencia emitida por la CIDH en el Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, se han dictado 10 resoluciones obligatorias para el gobierno mexicano.
Como es sabido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció de dicha acción presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra el decreto 299 que reformó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
En agosto del año pasado nuestro colegio instó a la presidencia de la CNDH a impugnar la denominada Ley Dedazo que eliminó la participación ciudadana en la elección de los delegados y subdelegados municipales en nuestro Estado.
Dicha acción de inconstitucionalidad fue admitida con el número 123/2021 y en sesión del 19 de enero de 2023 se resolvió de fondo, registrando la siguiente votación:
“ mayoría de siete votos a favor de la propuesta, el señor Ministro González Alcántara Carrancá, en contra de los párrafos 70, 78 y 82, con consideraciones adicionales y anuncio de voto concurrente; la señora Ministra Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales; la señora Ministra Presidenta Piña Hernández, en contra de algunas consideraciones, con anuncio de voto concurrente; voto en contra de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Zaldívar Lelo de Larrea, quien anunció voto particular.”
En consecuencia, precisamos que el punto toral expuesto a la CNDH es que al modificar el artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal, se atacó en el caso de los pueblos originarios el carácter de autoridades comunitarias que tuvieron los delegados municipales, pues en 1980, fácticamente, se desmantelaron todas las autoridades indígenas locales existentes hasta ese año.
Por tal motivo, consideramos que el Congreso del Estado si vulneró el derecho humano a la participación en asuntos públicos y gubernamentales, reconocidos en diversos instrumentos internacionales vinculantes para el Estado Mexicano; en su carácter progresivo alcanzado en Tabasco mediante la elección de los delegados municipales.
Y particularmente, en el caso de los pueblos indígenas de Tabasco, en su doble vertiente de autoridades comunitarias; pues dicha reforma se llevó a cabo sin consulta previa a la población originaria.
Empero, también puntualizamos: únicamente los pueblos indígenas pueden formalizar la promoción de los medios de defensa señalados o resignarse al etnocidio del que son víctimas.