Es dado a la especie humana, y más a quienes ejercen un cargo público mentir para atacar los derechos de otro, apoderarse de sus propiedades, hacer aparecer las más esclarecidas virtudes como crímenes y hacer resplandecer sus vicios como virtudes. Así como a descalificar a los que se atreven a inconformarse contra los atropellos y arbitrariedades Pero hay una cosa que está fuera del alcance de los falsos y perversos, y esta es la sentencia tremenda de la historia. Ella juzgará.
Escuche en Telerreportaje al Presidente del Tribunal Superior de Justicia –y lo leí también en gacetillas en los diarios de Villahermosa- decir que por la reforma al artículo 20 constitucional “y bajo el nuevo sistema penal acusatorio, es decir, los juicios orales, en la mayoría de todos los delitos van a ser delitos(sic) donde quien se someta a proceso tendrá derecho a la libertad provisional bajo caución” y “luego entonces todos los delitos como el incumplimiento de las obligaciones familiares que en nuestra legislación penal aparece como grave, estarían contradiciendo el texto constitucional y de una vez por todas hay que reformarlo...”.
Tal conjetura es falsa, no solo porque en el artículo 20 no hay ninguna disposición que coincida expresamente con ese argumento sino porque el transitorio segundo de la reforma a la máxima ley que alude claramente enfatiza que el sistema procesal penal acusatorio solo entrara en vigor en los estados cuando sus órganos legislativos publiquen una declaración luego de haber adecuado los ordenamientos locales. En tanto continúan en vigor los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 en los términos anteriores a la reforma constitucional. Y en Tabasco ni la adecuación ni la declaración se han producido. Luego entonces eso nada tiene que ver con la modificación penal en cuestión.
Y tan es así, que en la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por el propio Presidente del Tribunal y el gobernador Granier (consultable en el link: http://www.congresotabasco.gob.mx/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/iniciativas/I_254.pdf) jamás se hace la menor alusión a la reforma constitucional.
Otra mentira propalada por el funcionario, es que la iniciativa contiene que “el procesado tendrá derecho a su libertad provisional pero para obtenerla tendrá que garantizar todas las pensiones que deba, mas garantizar a futuro las pensiones cuando menos de seis meses...” situación que en ninguno de los artículos a modificar, el 207 del Código Penal y el 115, fracción IX, del Código de Procedimientos Penales, se propone, pues tal prevención –con excepción de lo del semestre- ya está contemplado en el articulo 208 vigente del ordenamiento penal. Es decir, dolosa y temerariamente se tergiversa, se mezcla lo real con lo ficticio, lo tangible con lo imaginario, para apuntalar una iniciativa endeble, frágil, sin sustento, y por el contrario caprichosa y contraproducente al bien jurídico tutelado: el suministro de los alimentos para la familia.
En realidad lo que la iniciativa plantea es un retroceso al convertir en delito perseguible por querella al tipificado en el artículo 207 que actualmente y solo en teoría es de oficio, y que ocurre cuando el agente omiso incumple una resolución judicial de pensión alimenticia, para lo que se propone una penalidad de 8 meses a 2 años 8 meses de prisión y multa de 100 a 350 días de salario. De aprobarse esto retornaríamos al esquema anterior a 1997.
Mientras tanto en la asamblea de representantes del DF, se propuso esta misma semana incrementar de 3 a 7 años la prisión, sin derecho a fianza, y la creación de un registro público de morosos exactamente para quienes allá cometan la conducta que aquí será, sí el congreso lo secunda, beneficiada con fianza o caución.
¿Qué debemos hacer con los servidores públicos que desinforman, mienten, engañan, simulan, como en el caso que nos ocupa? Creo que no es necesario rezagar el fallo de la historia cuando ya han muerto o no están en el ejercicio del poder. Sería mejor desde ahora impulsar un nuevo tipo penal que castigue la desinformación oficial en cualquiera de sus modalidades, pues la intención exitosa o no de convertir la verdad en mentira y la mentira en verdad no debe continuar – como hasta ahora- impune.
Sergio Antonio Reyes 15/sep/2011
Escuche en Telerreportaje al Presidente del Tribunal Superior de Justicia –y lo leí también en gacetillas en los diarios de Villahermosa- decir que por la reforma al artículo 20 constitucional “y bajo el nuevo sistema penal acusatorio, es decir, los juicios orales, en la mayoría de todos los delitos van a ser delitos(sic) donde quien se someta a proceso tendrá derecho a la libertad provisional bajo caución” y “luego entonces todos los delitos como el incumplimiento de las obligaciones familiares que en nuestra legislación penal aparece como grave, estarían contradiciendo el texto constitucional y de una vez por todas hay que reformarlo...”.
Tal conjetura es falsa, no solo porque en el artículo 20 no hay ninguna disposición que coincida expresamente con ese argumento sino porque el transitorio segundo de la reforma a la máxima ley que alude claramente enfatiza que el sistema procesal penal acusatorio solo entrara en vigor en los estados cuando sus órganos legislativos publiquen una declaración luego de haber adecuado los ordenamientos locales. En tanto continúan en vigor los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 en los términos anteriores a la reforma constitucional. Y en Tabasco ni la adecuación ni la declaración se han producido. Luego entonces eso nada tiene que ver con la modificación penal en cuestión.
Y tan es así, que en la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por el propio Presidente del Tribunal y el gobernador Granier (consultable en el link: http://www.congresotabasco.gob.mx/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/iniciativas/I_254.pdf) jamás se hace la menor alusión a la reforma constitucional.
Otra mentira propalada por el funcionario, es que la iniciativa contiene que “el procesado tendrá derecho a su libertad provisional pero para obtenerla tendrá que garantizar todas las pensiones que deba, mas garantizar a futuro las pensiones cuando menos de seis meses...” situación que en ninguno de los artículos a modificar, el 207 del Código Penal y el 115, fracción IX, del Código de Procedimientos Penales, se propone, pues tal prevención –con excepción de lo del semestre- ya está contemplado en el articulo 208 vigente del ordenamiento penal. Es decir, dolosa y temerariamente se tergiversa, se mezcla lo real con lo ficticio, lo tangible con lo imaginario, para apuntalar una iniciativa endeble, frágil, sin sustento, y por el contrario caprichosa y contraproducente al bien jurídico tutelado: el suministro de los alimentos para la familia.
En realidad lo que la iniciativa plantea es un retroceso al convertir en delito perseguible por querella al tipificado en el artículo 207 que actualmente y solo en teoría es de oficio, y que ocurre cuando el agente omiso incumple una resolución judicial de pensión alimenticia, para lo que se propone una penalidad de 8 meses a 2 años 8 meses de prisión y multa de 100 a 350 días de salario. De aprobarse esto retornaríamos al esquema anterior a 1997.
Mientras tanto en la asamblea de representantes del DF, se propuso esta misma semana incrementar de 3 a 7 años la prisión, sin derecho a fianza, y la creación de un registro público de morosos exactamente para quienes allá cometan la conducta que aquí será, sí el congreso lo secunda, beneficiada con fianza o caución.
¿Qué debemos hacer con los servidores públicos que desinforman, mienten, engañan, simulan, como en el caso que nos ocupa? Creo que no es necesario rezagar el fallo de la historia cuando ya han muerto o no están en el ejercicio del poder. Sería mejor desde ahora impulsar un nuevo tipo penal que castigue la desinformación oficial en cualquiera de sus modalidades, pues la intención exitosa o no de convertir la verdad en mentira y la mentira en verdad no debe continuar – como hasta ahora- impune.
Sergio Antonio Reyes 15/sep/2011