Voces

“Organizaciones de la sociedad civil piden a senadores aprobar una nueva Ley de Amparo que regule de manera efectiva los amparos Vocescolectivos y no coarte su interés legítimo”

Más de 40 organizaciones de la sociedad civil y personas solicitan a los senadores que antes de aprobar cualquier modificación a la Ley de Amparo se aseguren que tanto los individuos como las colectividades afectadas por actos u omisiones de las autoridades puedan acudir al juicio de amparo como demandantes sin tantas trabas, dilaciones y malas prácticas como es no estudiar el fondo de los asuntos, alegando entre otras razones, la falta de interés jurídico, la supuesta inexistencia de afectación directa e inmediata del demandante, hasta señalamientos acerca de actos futuros, modo de operar de algunos juzgadores que ha imposibilitado que organizaciones y colectividades hayamos podido recurrir al amparo como instancia efectiva de protección judicial. Cabe recordar que el 6 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con el fin de reformar de manera integral el juicio de amparo, instrumento jurídico para la protección de los derechos fundamentales de las personas. En este sentido, se introdujo en esta reforma, la figura del interés legítimo, para que de esta forma no sólo las personas que tengan una afectación en un derecho subjetivo puedan interponer este juicio, sino todas aquellas que se vean afectadas en virtud de su situación frente al orden jurídico tengan esa posibilidad, incluyendo tanto los derechos de naturaleza colectiva como difusa.

Sin embargo, esta reforma no entrará en vigor sino hasta el próximo 4 de octubre, fecha en la cual el Congreso de la Unión deberá expedir, también, las reformas legales correspondientes para hacer efectiva esta reforma constitucional.

En este sentido, el 15 de febrero de 2011 se presentó en la Cámara de Senadores la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y otras disposiciones legales”, turnada a las comisiones de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, segunda, para su dictaminación. Sobre el contenido de este dictamen nos preocupa que en su artículo 5º, relativo a la legitimación para acudir al juicio de amparo, demanda la necesidad de que: “quien alega ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo sufra una afectación [REAL Y ACTUAL] a su esfera jurídica”, redacción que nos parece gravísima pues sugiere una regresión a la figura que ha predominado en el juicio de amparo que es la afectación directa e inmediata, la que suele identificarse con el interés jurídico, haciendo, de esta forma, nugatorio el espíritu de la modificación constitucional del pasado 6 de junio de 2011, y que resultaría inconstitucional por ir en contra de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Suprema.

Además de lo anterior, en dicha iniciativa se contempla que pueden tener el carácter de quejosos quienes aducen ser titulares de un interés legítimo colectivo; sin embargo, en la propuesta no se regula, de manera particular, la substanciación, requisitos, efectos, entre otros, del juicio de amparo colectivo. Denunciamos que, de aprobarse esta iniciativa como está actualmente, se incumpliría la obligación del Estado Mexicano de garantizar a las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos a nivel constitucional, de acuerdo al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la protección judicial. Por lo tanto, no se garantiza el derecho de acceso a la justicia de las colectividades al no regularse de manera específica un amparo colectivo. Por lo anterior, las organizaciones civiles y personas demandamos a los senadores y senadoras que, en cumplimiento de su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos derivada del artículo 1º constitucional, establezcan dentro de las reformas a la Ley de Amparo una regulación específica para los juicios de amparo interpuestos por colectividades, y también que no coarten ni limiten el interés legítimo de modo que lo haga inefectivo. Esperamos un juicio de amparo que pueda ser realmente un recurso efectivo para reclamar las violaciones a los derechos e intereses difusos y colectivos. De lo contrario esta reforma será sólo una simulación Firman el comunicado El Comité Coordinador: Litiga Ole, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P” A. C., Asociación Ecológica Santo Tomás, Fronteras Comunes, Greenpeace México y la Asociación de Productores Ecologistas Tatexto (Apetac). Datos de Contacto: Ximena Ramos Pedrueza C. Litiga Ole. [email protected]
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