LIC. LETICIA DEL CARMEN ROMERO RODRÍGUEZ
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER
PRESENTE
Distinguida Directora:
No olvide que la violencia que también mata y ofende la dignidad de las mujeres, es la violencia institucional. Usted bien conoce -porque hace más de un año se lo informamos-, el caso de este
Grupo de mujeres de Macuspana. El Instituto Nacional de las Mujeres y el Organismo que usted representa, también han guardado silencio. y aunque ya existan cinco Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco (CEDH), en contra del Alcalde de Macuspana, para Ustedes, continúa sin representar nada, cuando es una obligación legal y moral: hacer una denuncia pública y penal en contra del Sr. Presidente Municipal.
Le dejo para su revisión, lo que dice la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, aprobada el 1ro. de 0ctubre de 2013, por nuestros legisladores:
Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
XVIII. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres en circunstancias similares que los hombres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
Sección Cuarta
De la Violencia de Servidores Públicos
Artículo 17. Se entiende por violencia de servidores públicos a los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, resultado de prejuicios de género, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación respecto a los hombres, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar, impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Artículo 18. El Gobierno a través de la Administración Pública Estatal y Municipal, en sus respectivas competencias, deben de estructurar y aplicar una política interna en la que tenga por objetivo capacitar, actualizar y sensibilizar a los servidores públicos en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia que se realiza por motivo de género.
Artículo 19. La capacitación y sensibilización que se impartirá a los servidores públicos, deben de
Ser en base a los siguientes temas:
I.La igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
II. La aplicación y obligatoriedad de observar los tratados internacionales respecto a los derechos humanos en especial los que salvaguardan losderechos de las mujeres y las niñas;
III. La aplicación de la Perspectiva de Género.
Estaremos atentos a su respuesta.
Atentamente
Movimiento México Despierta, A.C.
Nota: en el portal de internet de la CEDH, pueden ustedes revisar las 78 fojas que contienen las cinco Recomendaciones emitidas en contra del Sr. Alcalde.