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La Verdad del Sureste

EL 21 ¿ARDERÁ TROYA?


El 21 de abril arderá Troya en el ámbito electoral. Todos los partidos sufrirán la negativa de admisión de registro a candidatos a Presidente Municipal. No cumplen con la ley que los obliga a postular varones y mujeres a la par. Se les revertirá la “paridad de género”.

    Se duda, por suficientes y justificadas razones, que los onagros personeros a los que el INE ilegalmente nombró para desorganizar el IEPCT –otro día les demostraré lo ilegal y arbitrario de tales designaciones- tengan el más mínimo compromiso con el Estado de Derecho y las leyes electorales como para corregirle la plana a los partidos que los financiaron y apoyaron para ser Consejeros Electorales.
    Este 21 estarán ante su primera disyuntiva seria; una opción que les marcará para siempre: o son simple empleados de los partidos que los catapultaron a sus puestecillos electoreros o se comprometen con el Estado de Derecho y las leyes. Todo parece indicar que dada su actitud lacayuna y su agigantada brutalidad e ignorancia, no aplicaran la ley.
    El TEPJF puede conminar a los Consejerillos del IEPCT a hacer cumplir las leyes y obligar a los partidos a obedecer el principio de “paridad de género” en todas las postulaciones a cargos de elección popular. Hasta hoy, todos los partidos no han hecho caso de lo ordenado por la ley: los candidatos a Presidente Municipal que han postulado en su absoluta mayoría, son varones.
    A lo mejor su postura coincida con la de los dirigentes de los partidos, pero independientemente de que se confundan los términos igualdad con paridad, y género con sexo, lo que la ley trata de decir es: que por cada un candidato varón debe haber una candidato mujer.
    Coincídase o no en que se le conceda la paridad de candidaturas a las mujeres, porque no las merezcan o porque no han luchado ni un ápice para conseguir tal derecho, la ley es clara: las candidaturas a cargos de elección popular, todas, han de ser postulaciones en paridad de sexos.
     El artículo 9, de la Constitución del Estado señala: Los partidos políticos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y regidores, por ambos principios.
    La Ley Electoral y de Partidos Políticos, reitera la obligación de los partidos de garantizar la “igualdad de género” en la postulación de sus candidatos. El artículo 56, prevé, como obligación de los partidos: garantizar la equidad y procurar la paridad de “género” en sus órganos de  dirección; así como garantizar y cumplir con la paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular.
    Ordena: los partidos promoverán, y garantizarán la paridad entre los “géneros”, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos.
Los partidos están obligados a garantizar la paridad de “género” en las dos vertientes: horizontal y vertical. La horizontal, aplicable por la vía de mayoría relativa, no requiere alternar de manera rigurosa el sexo femenino y el sexo masculino en orden de prelación, pero sí que se cumpla mitad de candidatos de un sexo y mitad del otro para tener por satisfecha la paridad.
    Por el principio de representación proporcional (diputados y regidores en el Cabildo), obligatoriamente se requiere, alternar un hombre y una mujer –con sus suplentes del mismo sexo-, en orden de prelación.
    La garantía en la vertiente horizontal significa, que los partidos, de la totalidad de candidatos a postular, deben postular de un sexo no menos de la mitad.
    A presidentes municipales deben postular mitad de candidatos hombres y mitad de candidatos mujeres; si el número de candidaturas es impar, la candidatura que exceda el criterio de paridad podrá ser determinada indistintamente de cualquier sexo. En Tabasco, si son 17 municipios, los candidatos a Presidente Municipal deben ser, por lo tanto, 9 de un sexo y 8 de otro.
    Los candidatos a Diputado por el Principio de Representación Proporcional, en donde hay que elegir a 14 diputados, divididos en dos Circunscripciones de 7 fórmulas cada una –propietario y suplente que deben ser del mismo sexo-, en una Circunscripción debe iniciar la lista un varón seguido de una mujer y en la otra circunscripción, debe iniciar una mujer seguida de un varón, de tal manera que queden 7 fórmulas de un sexo y 7 de otro.
    El Artículo 186, instruye: las planillas que presenten los Partidos para la elección de regidores, deberán integrarse salvaguardando el principio de paridad de “género” en su totalidad, independientemente del lugar que ocupen en la planilla.
    Las listas que presenten exclusivamente los Partidos para la elección de diputados y regidores por el principio de representación proporcional, deberán integrarse cumpliendo con el principio de paridad de “género” en forma alternada, de modo que a cada fórmula integrado por candidatos de un “género”, siga una del otro “género”.
    En todos los casos, incluidas los registros de Candidaturas Independientes, cada fórmula de propietarios y suplentes será integrada con candidatos del mismo género.
    La Ley faculta al Órgano Electoral (IEPCT) encargado de la organización de las elecciones locales para rechazar el registro de los candidatos que excedan el número de candidaturas de un género. Y ahí es donde estallará la bomba.Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un Partido no cumple con la paridad, se le requerirá para que en 48 horas, rectifique la solicitud de registro de candidaturas, le apercibirán que, de no hacerlo, le harán amonestación pública. Si no realice la sustitución de candidatos, se le amonestará públicamente y se le requerirá de nuevo para que en 24 horas, haga la corrección.
Si reincide se le sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

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