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La Verdad del Sureste

Admite SCJN recurso que interponen el Poder Ejecutivo y el Legislativo

El pleno de la Corte decidirá si se desecha o acepta las controversias constitucionales contra la máxima autoridad electoral, señala el diputado Emilio Contreras Martínez de Escobar


Emilio Contreras Martínez de Escobar, diputado de Morena. (Foto: Tomás Rivas)
Emilio Contreras Martínez de Escobar, diputado de Morena. (Foto: Tomás Rivas)
VILLAHERMOSA, TABASCO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el pasado miércoles los recursos de reclamación que interpusieron los poderes Ejecutivo y Legislativo de Tabasco contra el desechamiento que decidió la ministra instructora de las controversias constitucionales que se presentaron contra una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que obliga al Congreso del Estado a sancionar al gobernador Carlos Merino Campos por violar la equidad del proceso de revocación del mandato al pronunciarse a favor de la continuidad en el cargo del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Así lo señaló este viernes, durante la sesión de la Comisión Permanente, el presidente de la Mesa Directiva, Emilio Contreras Martínez de Escobar, quien dijo que el TEPJF con su orden invade los ámbitos de competencia del Poder Legislativo.
Agregó que la admisión del recurso de reclamación significa que el pleno de la Corte decidirá si se desecha o acepta y en su caso si son procedentes o no las controversias constitucionales contra la máxima autoridad electoral.
“El recurso de reclamación fue admitido con fecha 10 de agosto, por lo que será el pleno de la SCJN el que determine si se acepta o no la controversia constitucional promovida y será quien tenga la última instancia”, expresó Contreras Martínez de Escobar, diputado de Morena.
Reiteró que “la postura de este Congreso es proteger la esfera de su competencia que en este caso concreto está siendo invadida por la resolución impugnada”.
Expresó que “no son correctos” los lineamientos generales emitidos en su resolución por la Sala Superior del TEPJF, ya que restringen libertades electorales, lo que de ser el caso solo pueden hacer las cámaras legislativas federales y estatales mediante reformas legales.
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