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La Verdad del Sureste

AUTONOMÍA VERSUS INDEPENDENCIA


No se ha valorado en su exacta dimensión el hecho de que a la Procuraduría de Justicia se le haya dado el rango de órgano constitucionalmente autónomo. Como en otros Estados del país a las Procuradurías se les ha re denominado Fiscalía, se piensa que en Tabasco el cambio sólo fue de nombre. No es así.
    Por años se luchó para dotar de autonomía total al Ministerio Público; no se había logrado –es más, no se ha logrado en todo el país-, en primer lugar por la falta de voluntad política de los gobernantes del Poder Ejecutivo –no querían soltar ese filón de poder y de control político que implica el control sobre el Ministerio Público y las averiguaciones previas-, y en segundo lugar -pero no por ello menos importante-, porque no se había logrado amalgamar o manufacturar un proyecto bien hecho y consolidado de autonomía.
    Tabasco dio salto agigantado al momento de que, gracias al trabajo intelectual y de manufacturación innovadora que invocamos y prohijamos, convirtió a la Procuraduría en una Fiscalía General con carácter de órgano constitucional autónomo. No es vana gloria el afirmar que durante muchos años trabajamos en el proyecto, y decir que mucho tuve que ver en tal reforma constitucional no es vituperio.
    Pero, si por años habíamos trabajado sobre los órganos constitucionales autónomos -a los que algunos teóricos del Estado les denominan Organismos Extrapoder- no se hubiese podido trascender en una aportación tan trascendental a la Teoría del Estado y a la Teoría Constitucional, (además de a la innovación constitucional y de la administración pública) si no hubiese habido un Gobernante sensible y con gran apertura intelectual sobre el tema.
    Por suerte, para Tabasco y los tabasqueños, las ideas que propusimos de dotar de autonomía constitucional a la otrora Procuraduría para ahora convertirla en Fiscalía General como organismo constitucional autónomo –que ya no depende del Titular del Poder Ejecutivo- cayeron en terreno fértil dado que el Gobernador Núñez acogió la idea y a ella sumó su voluntad invaluable para la consecución de tal fin.
    Quizá no sea el momento oportuno, o así lo considere el Gobernador Núñez, pero el proyecto total no concluye sólo en dotar de autonomía constitucional a la Fiscalía General; lo planteamos más ambicioso: concluye en un gran proyecto de reingeniería administrativa y de modificación a la Constitución del Estado, para, generar en ese texto supremo legal un apartado completo de órganos autónomos.
    Tradicionalmente en Teoría Constitucional se habla de que las Constituciones han tenido 2 partes: la parte declarativa –o inorgánica- y la parte orgánica; en el constitucionalismo clásico se habla de que en las Constituciones hay las partes: una que contiene el Agreement of the people y la otra un Plan of Government.
    Con la promulgación de las Constituciones de México y la URSS en el 1917, las Constituciones añadieron a la estructura de sus textos fundamentales una tercera parte a la cual el Constitucionalismo Social le denominó: la parte programática o parte social. Mas, hasta esas fechas, todas las constituciones del mundo se sujetaban a la tradicional división de poderes a las que se refirió el Barón de La Bréde et de Montesquieu (Charles-Louis de Secondat).
    Resulta que en la Teoría Constitucional moderna se observa que, además del Poder Legislativo –que según Montesquieu es el Primer Poder-, el Ejecutivo y el Judicial, funcionan en el Estado moderno otros organismos que no dependen de ninguno de estos 3 poderes tradicionales; y que así es conveniente que funcionen por bien del Estado. A esos órganos se les denomina órganos constitucionalmente autónomos, es decir, son autónomos de los 3 poderes tradicionales. El tema aquí es: ¿En cuál parte de las Constituciones han de incluirse tales organismos autónomos si el Plan of Government sólo contempla a órganos del Poder Legislativo, del Ejecutivo y del Judicial?
    Por eso, nuestra propuesta fue más ambiciosa: propuse zamarrear a la Constitución del Estado; convocar a una gran movilización intelectual y humana para reformarla previa Convención Constitucional y así, generar una parte fundamental cuarta en el texto constitucional, para en ella contemplar a los organismos constitucionales autónomos.
    No es tarea menor; resulta ser una tarea histórica ya que concitaría un movimiento profundo en el constitucionalismo mundial. No es un asunto de pura Teoría Constitucional, sino que sería una aportación innovadora a la teoría. Pero esa modificación fundamental no la pueden hacer los diputados que fueron electos para hacer las tareas ordinarias del Poder Legislativo, ya que éste no puede estar ni ponerse por encima de la Constitución, que es de dónde emanan sus poderes y atribuciones; por ello, se requiere una Convención Constituyente para tal encomienda. 

 

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