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La Verdad del Sureste

CEDH AFANOSA


La tarea social que debe desempeñar la Comisión Estatal de los Derechos Humanos es de tal tamaño que pareciera tarea ciclópea, más con las limitaciones presupuestales que padece reiteradamente. Esto obliga a quienes la presidan y formen parte de su Consejo a ingeniárselas para hacer más con menos y diseñar programas ágiles que incidan certera y motivadoramente en la comunidad tabasqueña.
    Su ámbito de acción, que es de carácter público, le obliga a proteger y vigilar el respeto a los Derechos humanos, y a garantizar al menos los siguientes derechos de que gozan los tabasqueños según lo ordena el artículo 2 de la Constitución del estado:
    Derecho a que se respete su vida; su integridad física, psíquica y moral; a la protección de su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra, su reputación y su dignidad; a la libertad y a la seguridad; a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de personas, están prohibidas en todas sus formas; a usar y disfrutar de sus bienes- aunque la ley puede subordinar tal uso y disfrute al interés social- a no ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa; a circular por el territorio del Estado y a residir en él; a ser tratados como iguales ante la ley; a ser protegido contra toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, la edad, de lengua o idioma, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; a que no se anulen o menoscaben sus derechos y sus libertades;  a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter;  a que no se le impongan penas o medidas de seguridad, o ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos según el derecho vigente.
    Debe vigilar que los tabasqueños no sufran la aplicación de pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito; a que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve o cuando la ley suprima un tipo penal, el sentenciado se beneficiará de ello; a que se presuma su inocencia, al ser acusado de la comisión de un delito mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; en caso de ser víctimas, a que se les haga justicia; al que se les repare el daño; y a recibir el apoyo necesario del Estado para el restablecimiento de su salud física y psíquica, así como de su situación laboral; a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial; a la libertad de conciencia y de religión, pensamiento y de expresión -este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole-; a tener acceso libre y gratuito a internet; a efectuar rectificación o respuesta en caso de que sea afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión masiva; a reunirse pacíficamente y sin armas; a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos, o de cualquier otra índole, siendo lícito; a contraer matrimonio y fundar una familia; a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos -el cuidado y crianza de los hijos es un derecho de los padres y una obligación que a ellos les incumbe-; a la protección de la salud reproductiva de las personas que residen en Tabasco;  a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; todo niño, sin discriminación, tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
    Este cúmulo de tareas como función pública, es parte de la labor a la que se enfrenta la CEDH y se enfrentaran quienes la Presidan y formen parte de su Consejo a partir de su designación a mediados de marzo, por lo que han de ser personas de una gran sensibilidad social.

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