Primero. Ante la primera publicación en la edición del miércoles pasado en síntesis (www.sintesis.com.mx) , el titular de la unidad de transparencia del Poder Jiudicial del Estado hizo una declaración muy ilustrativa: ““no es necesaria la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública para que Magistrados y jueces del Poder Judicial desempeñen sus actividades”. En el caso de los Jueces y Magistrados se generan dos situaciones. La primera es al momento de ser nombrados o nombradas como juzgadores o juzgadoras. Y el segundo cuando ejercen su actividad de impartición de justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla establece expresamente que para ser juez o magistrado se requiere “ser profesional del derecho”. ¿Qué significa ello? Que deben contar con el título y la cédula profesional respectiva. Estos documentos están ligados indisolublemente. Para obtener la cédula profesional se requiere el título. Y de nada sirve el título si no se tiene cédula profesional. En efecto para ejercer una profesión reglada se requiere de tres elementos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones: a) Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; b) Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y c) Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio. En otras palabras, el título es uno de los elementos requeridos para ejercer el derecho, pero no es suficiente. ¿Qué significa ejercer? El artículo 24 de la ley citada establece que “Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.” La impartición de justicia es un acto propio de la profesión del abogado en razón de que crea normas individualizadas a través de las sentencias judiciales.
Segundo. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, David López Muñoz frente a esta investigación no hizo descalificaciones a priori. Por el contrario salió a dar la cara por el Poder Judicial y dijo que “se revisarán los expedientes de los juzgadores quienes deben contar el título de licenciado en derecho y la cédula profesional respectiva” y señaló que “la sociedad está en una etapa cambiante. La impartición de justicia no puede quedarse estancada, por eso debemos hacer un trabajo eficaz”. Es importante reconocer las declaraciones del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia porque a diferencia de ubicarse en la zona de confort tradicional sale a rendir cuentas. Distingue que no es lo mismo la institución judicial que la conducta inadecuada de unos operadores jurídicos específicamente determinados. Esto es muy importante. En el viejo sistema priista todavía se creía que no había que sancionar a nadie porque se “afectaba a la institución”. El mal menor- se decía- era no mover las aguas. Hoy se están moviendo para bien de todos. Y es que el problema no es menor. Así, por ejemplo, el juez penal Alejandro Flores, cuenta con la cédula 2061062 como profesional técnico en electricista. La Jueza Quinto Familia, Alicia Hernández Rojas, tiene la cédula 5124935 como técnico en Administración. Los magistrados Alfredo Mendoza García Miguel Sánchez Zavaleta y Margarita Palomino Ovando, no cuentan con cédula profesional alguna, de acuerdo a los datos oficiales de la SEP. Y así sigue un largo etcétera con secretarios de acuerdo, proyectistas y distintos funcionarios judiciales.
Tercero. En Puebla se generan hoy las condiciones para aprobar una reforma judicial que ponga fin a estas circunstancias. Esa reforma deberá incluir disposiciones legales para que, entre otros rubros se permita conocer la historia profesional de jueces y magistrados: cúando fue nombrado, número y fecha de registro de su cédula profesional, bajo qué criterios, qué concursos de oposición aprobó, cuáles han sido los resultados de sus evaluaciones periódicas de las cuales se derive que los recursos de los contribuyentes están bien invertidos en juzgadores probos y capaces. Se debe conocer cuántos juicios lleva cada juzgado, cuál es el tiempo promedio que tarda en resolver los casos, cúantas órdenes de aprehensión han sido cumplidas, cuántas consignaciones se han hecho y cuántas no han sido procedentes y por qué, qué porcentajes de las sentencias son condenatorias. Es decir, con esta información podría evaluarse a los jueces y magistrados desde dos perspectivas: su nivel de productividad y detectar probables casos de corrupción. Debe crearse un sistema de control de calidad y responsabilidades para evitar lo que sucede hoy en Puebla donde el Poder Judicial se vigila a sí mismo. Un consejo de la judicatura con una dosis razonable de independencia de los juzgadores puede ser un buen principio. Debe promoverse un sistema de capacitación y actualización profesional permanente de los juzgadores y personal judicial que permita la interpretación y la administración de justicia con mecanismos de ponderación, proporcionalidad y razonabilidad que aleje la cultura de la aplicación mecanicista de la ley. Habrá que estar atentos a que esta buena reacción del presidente del poder judicial poblano se traduzca en hechos concretos a la bervedad posible para bien de la sociedad.
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