Corte rechaza ampliar plazo en caso de periodista desplazada
La Suprema Corte resolvió el caso Myrna Gómez y mantuvo el criterio sobre el plazo de 30 días para impugnar decisiones del mecanismo de protección a periodistas.
La Suprema Corte rechazó ampliar el criterio sobre el plazo de 30 días para impugnar decisiones del mecanismo de protección a periodistas, al resolver el caso de Myrna Gómez, comunicadora desplazada desde 2019 junto con sus dos hijas. La decisión deja abierta la posibilidad de pedir en cualquier momento una revisión de las medidas, pero no modificó el fondo del límite que motivó el litigio.
El asunto fue discutido por el Pleno a partir de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz. La mayoría sostuvo que las personas periodistas pueden solicitar una nueva evaluación de riesgo y revisar sus medidas preventivas o de protección cuando cambien las circunstancias, y que el recurso de inconformidad es una vía disponible, aunque no la única.
- Fecha de la votación: 9 de julio de 2026.
- Origen del caso: un recurso de inconformidad presentado por la periodista en enero de 2024 fue desechado por extemporáneo.
- Punto en disputa: si el límite de 30 días previsto en la ley debía interpretarse de forma flexible en un caso de riesgo y desplazamiento forzado.
- Antecedente judicial: el primer proyecto sobre el caso fue desechado por el Pleno el 24 de febrero de 2026.
Para periodistas bajo amenaza, la resolución importa porque confirma que pueden pedir revisión de sus medidas sin esperar un nuevo litigio, pero no fija un criterio más amplio sobre el plazo legal cuando un recurso formal es presentado fuera de tiempo. En un caso como el de Myrna Gómez, ese punto era central porque su defensa buscaba evitar que una barrera procesal cerrara la puerta a la protección.
Los votos divididos en la Corte
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz votó en contra y advirtió sobre el riesgo de una lectura estricta de los plazos. “el plazo de treinta días puede significar que un día, un minuto o una hora salven una vida o pongan en riesgo la integridad física”, dijo al exponer el caso de una periodista con dos hijas y problemas de salud.
También se pronunciaron en contra los ministros Irving Espinosa y Arístides Rodrigo Guerrero García. Espinosa sostuvo que el análisis debía incluir el interés superior de la niñez. Guerrero García planteó una revisión con perspectiva de interseccionalidad, al considerar la condición de periodista, mujer, madre, persona con discapacidad y el contexto de sus hijas.
A favor del proyecto se manifestaron, entre otros, Giovanni Azael Figueroa, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y María Estela Ríos González. Durante el debate, se señaló que el diseño legal del mecanismo ya permite revisar medidas cuando cambian las condiciones de riesgo y que la legislación vigente contempla vías para solicitar protección.
El reporte sobre la votación presenta una inconsistencia: en una parte se indica que la decisión fue aprobada por mayoría de seis votos, y al final se menciona un resultado de cinco votos a favor, tres en contra y una abstención. La Corte no detalló en ese documento la integración exacta final de la votación.
Qué ocurrió en el caso de Myrna Gómez
“El plazo de treinta días puede significar que un día, un minuto o una hora salven una vida”, advirtió Hugo Aguilar Ortiz.
Myrna Susana Gómez Vázquez denunció amenazas en 2019, presuntamente cometidas por integrantes del crimen organizado, en hechos vinculados con su trabajo periodístico. Tras ello, solicitó la intervención del Mecanismo Federal de Protección y recibió medidas de seguridad junto con sus hijas menores.
- 2019: amenazas y otorgamiento de medidas de protección.
- Septiembre de 2023: instalación de una mesa interinstitucional con CNDH, Segob y CEAV.
- Enero de 2024: presentación de un tercer recurso de inconformidad.
- Abril de 2024: promoción de juicio de amparo.
- 8 de septiembre de 2025: turno del expediente a la Suprema Corte.
Con acompañamiento de CIMAC, la periodista denunció que pasó aproximadamente un año sin seguimiento del mecanismo a las medidas acordadas. En ese periodo también enfrentó problemas de salud que la mantuvieron postrada en cama durante seis meses, mientras seguía en condición de desplazamiento forzado interno.
Más adelante, una nueva valoración oficial concluyó que el nivel de riesgo había disminuido, aunque la defensa de la periodista sostuvo que ese análisis no tomó en cuenta que continuaba desplazada ni los efectos diferenciados para ella y sus hijas. Ese desacuerdo derivó en nuevos recursos y, finalmente, en el amparo que llegó a la Corte.
El contexto de fondo
El caso fue atraído por la Suprema Corte porque abre un debate sobre la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, norma usada para desechar el recurso presentado por la comunicadora. El expediente también exhibe un problema recurrente en México: la distancia entre la existencia formal de medidas de protección y su seguimiento efectivo cuando la amenaza persiste o cambia.
La resolución no cierra la ruta para que la periodista pida nuevas revisiones de riesgo, pero tampoco establece el criterio amplio que su defensa buscaba sobre los plazos. Lo que siga dependerá de las solicitudes que se presenten ante el mecanismo y de la atención que las autoridades den a su situación de protección, salud y desplazamiento.
#TomaNota
- 9 de julio de 2026: la Suprema Corte resolvió el caso.
- El recurso de enero de 2024 fue desechado por presentarse fuera del plazo de 30 días.
- Myrna Gómez está en desplazamiento forzado interno desde 2019 junto con sus dos hijas.
- En septiembre de 2023 se instaló una mesa con CNDH, Segob y CEAV para su atención.