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  • Miércoles 21 de Mayo de 2025

DECLARAR IDIOMAS OFICIALES EN LA CONSTITUCIÓN DE TABASCO A LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

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Al conmemorar hoy el DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS instituido así por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994, es trascendente enfatizar que actualmente en el territorio tabasqueño hay 91 mil 025 hablantes de lenguas indígena) de los cuales 60 mil 255 hablan el yokot›an; el resto se distribuye en Ch›ol, Tzeltal, Tzotsil (según datos del INEGI en 2020) Y un reducido número el ayapaneco (variante del zoque).
Tanto la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen diversos derechos a los pueblos originarios, así como la Constitución Mexicana y la particular del Estado de Tabasco.
Sin embargo, el texto constitucional local es vago e impreciso pues no identifica ni a los pueblos indígenas ni a sus lenguas. Por lo tanto, el Colegio de Abogados Tabasqueños formalizará hoy la petición a la LXIV legislatura al Congreso del Estado de la siguiente adición al artículo 3°, fracción II, de la Constitución Local para quedar como sigue:
Preservar y enriquecer su lengua sin limitación alguna: Por lo tanto, se reconoce a los pueblos y comunidades Yokotanob, Chol, Tzeltal, Tzotzil y ayapaneco, como originarios de Tabasco y sus lenguas como patrimonio cultural intangible del mismo. Las autoridades deberán proveer lo necesario para la preservación, enseñanza, difusión y uso, como idiomas oficiales en Tabasco, opcional al español, ante todas las instancias e instituciones públicas del Estado y los Municipios.
Corresponderá a la Comisión Permanente de la Legislatura darle el tramité de ley a la solicitud y en su caso, si hay omisión en ese sentido, atender el juicio de garantías correspondiente.
Villahermosa, Tabasco. 9 de agosto de 2024.
Otros datos:
Los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a ser consultados de manera libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y culturalmente pertinentes y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento. Para este defecto, el Estado deberá celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos interesados, de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales en la materia
El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Pueblo y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas y del Pueblo y comunidades afromexicanas. Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Tacuates, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado Reconoce a las comunidades indígenas y afromexicanas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá al pueblo y a las comunidades afromexicanas, así como a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del estado de Oaxaca. Asimismo, el estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sus formas de organización socia
Existen alrededor de 476 millones de Indígenas viviendo a lo largo de 90 países. Estos pueblos constituyen alrededor del 6% de la población mundial, y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando al menos el 15% por ciento de los más pobres en el mundo. 
Los Pueblos Indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven.
Pese a sus diferencias culturales, los pueblos Indígenas de todo el mundo comparten problemas comunes a la hora de proteger sus derechos como pueblos diferentes.
Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.
Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.
Para dar a conocer las necesidades de estos grupos de población, cada 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en reconocimiento a la primera reunión de trabajo de las Naciones Unidas sobre la población Indígena que tuvo lugar en Ginebra en 1982.
En el estado de Tabasco hay 91,025 hablantes de alguna lengua indígena (INEGI, 2020) de los cuales 60,255 hablan el chontal también denominado yokot›an; el resto se distribuye en Ch›ol, Tseltal y Tsotsil.
ETNOCIDIO: LENGUAS INDÍGENAS EN EXTINCIÓN
Según el INEGI, en Tabasco, había en 2010, 60 mil 526 personas mayores de 5 años que hablaban alguna lengua indígena (la mayoría el yokota’n) lo que significaba entonces el 3% de la población total de la entidad. De cada 100 hablantes personas que declararon hablar alguna lengua indígena, 14 no se expresaban en español.
Hoy esa proporción ha variado pues cada vez hay menos hablantes de su propia lengua materna. De tal modo que cinco años después, en 2015, apenas se registran en la encuesta intercensal 27 mil 666 hablantes del yokot’an. Y de éstos solo 8 eran monolingües y 3 mil 807 analfabetas, 3 mil 644 sin instrucción escolar básica y 2 mil 360 con educación superior.
Estos datos con la sola referencia de la principal población indígena de Tabasco revelan el acelerado proceso de desculturización de que son objeto los grupos étnicos y que conlleva a su inminente desaparición en la entidad.
De hecho, aunque desde el año 2000 en el artículo 2 de la Constitución Federal se incluyó un catálogo de derechos como el respeto a la especificidad cultural, el acceso a la jurisdicción del Estado, las consultas previas cuando puedan ser afectadas territorial o ambientalmente los pueblos originarios, en realidad nada de eso se ha cumplido.
Otro tanto, se hizo en la Constitución Local, pero lo cierto es que el sistema educativo básico bilingüe no existe pues pocos profesores de ese sistema hablan lenguas originarias y menos son los pueden escribirlo, no hay regidores ni diputados indígenas, tampoco hay traducciones de las leyes, reglamentos y bandos municipales, no hay traductores ni interpretes en oficinas públicas, hospitales, notarias, ministerios públicos ni juzgados civiles o penales.
Todo lo anterior, en absoluta contradicción a la legislación nacional pero también al Convenio 169 de la OIT que establece (Artículo 12) la obligación de los Estados a “adoptar medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”. Y a la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que declara “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados” (artículo 13.2).
Hasta el 2010 el número de hablantes de alguna lengua indígena estaba distribuido de la siguiente forma:
Chontal de Tabasco – 37,072
Chol – 13,840
Tzeltal – 2,849
Tzotzil – 1,379