¡FELICIDADES PEÑA! II
Escribí que no felicitaba al Presidente Peña por festejarse el Día del Padre. Sí con motivo de que, además de la reforma para modificar el sistema de justicia laboral, impulsó la reforma para crear el Estado 32.
Crear el Estado 32 bajo el nombre de Ciudad de México merece un análisis más puntual y amplio. Hasta la década de 1920-30, funcionaban municipios en el territorio que hoy ocupa la Ciudad de México; sólo parte de dicho territorio era considerado como Distrito Federal –en copia a la figura de EU donde el Distrito de Columbia hace las veces de Distrito Federal- donde se asientan los poderes de la Unión como una capital (por eso se lee la expresión Washington D. C.), aunque en México no existía una Entidad Federativa o Estado que se denominase Distrito Federal o Ciudad de México.
El último Presidente de la República que creó nuevos Estados (elevó a rango de Estado a dos Territorios -los Estados de Quintana Roo y Baja California Sur) fue Luis Echeverría Álvarez –el 4 de octubre de 1974-. En otras entregas volveré a esta iniciativa.
Por la reforma al régimen de administración de justicia en el ámbito laboral, hay puntos a resaltar: 1) La justicia laboral pasa a ser competencia de órganos que crearán el Poder Judicial Federal y Local. Quienes estudiamos Derecho, nos preguntábamos: ¿Cuáles serán las razones por las cuales los asuntos y conflictos entre particulares y empresas de carácter laboral –referentes a las relaciones de trabajo- no se diligencian ni se dirimen en juzgados u órganos jurisdiccionales del Poder Judicial? Abundaban las respuestas.
Hasta hoy, tanto las Juntas (Federal o Local) de Conciliación y Arbitraje, como los Tribunales –Federal o Estatal- de Conciliación y Arbitraje, no son órganos judiciales sino que dependen de la rama administrativa del Estado mexicano (son tribunales administrativos).
Mientras los juicios siempre tienen 6 etapas: interposición y presentación de demanda; contestación de demanda, presentación de defensas y excepciones; ofrecimiento y admisión de pruebas; desahogo y diligenciación de pruebas; alegatos; y sentencia (es decir, son un proceso formal y materialmente), los procedimientos en materia laboral son diferentes: se fundan en el procedimiento conciliatorio o el arbitraje -en un procedimiento administrativo realizado en forma de juicio cuyo fallo o resolución que pone fin al procedimiento se denomina laudo y no sentencia-.
Sean cuales sean las razones de que así funcionara, la justicia en el ámbito laboral es competencia de tribunales administrativos y no de órganos judiciales. La iniciativa de Peña, saca de ese ámbito la justicia laboral y la sitúa en órganos jurisdiccionales –a crearse todavía, pero que formarán parte (dependerán –la palabra dependerán suena bastante tosca y con carga peyorativa y de rechazo-) del Poder Judicial-. Preocupa, en éste aspecto, que la independencia de tales órganos se puede ver comprometida como lo está hoy en los tribunales dependientes del Poder Ejecutivo.
2) Se crean «Centros de Conciliación», de tal manera que los órganos jurisdiccionales a crear únicamente cumplan con tareas jurisdiccionales. Tanto la conciliación, el arbitraje (seguramente ampliaran las técnicas de amigable composición, contención, amigable composición, gestión de negocios –más otras-), serán entonces los métodos y procedimientos a privilegiar en tales Centros.
3) Se redistribuyen competencias, nuevamente con la idea de arrebatar atribuciones a los Órganos locales y pasarlas a los Órganos Federales (siguiendo con la pauta de la Federación a la que yo denomino Federalismo Centralizado o Centralismo Federalizado), -tendencia de centralizar el Poder que claramente tiene el actual Gobierno Federal-. Respecto a la transición, las Entidades Federativas contaran con 1 año para las adecuaciones legales a partir de que sea aprobada y publicada la reforma. 4) Se introduce en la Constitución un nuevo principio denominado “Libertad de contratación colectiva”, que busca garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos. En el procedimiento se incluye la consulta a los trabajadores mediante tarjetas, no por voto secreto.
Se reglamentan en reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se determinarán una serie de condiciones para tener por depositados los contratos colectivos ante el nuevo organismo descentralizado. Aquí convendrá, pues, afinar este mecanismo para garantizar que efectivamente represente la voluntad real de los trabajadores de ser parte del sindicato cuyo contrato colectivo pretende depositar el patrón, optar por otro sindicato de su preferencia o no afiliarse a alguno.
5) Se eleva a rango constitucional el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de los conflictos entre sindicatos. En la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo se detalla el procedimiento para desahogar la titularidad ante los jueces competentes.
Esperemos a ver que dice el Senado; lo que sucedió con la iniciativa de la Declaración 3de3, asusta.