Saltar al contenido principal
La Verdad del Sureste

¡FELICIDADES PEÑA! III


Concluyo mis comentarios a la iniciativa de reforma a las dependencias y procedimientos de administración de justicia laboral que envió el Presidente Peña al Senado.
    Hasta hoy la resolución de conflictos laborales, individuales y colectivos, es competencia, de manera general, de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada Estado y de las Juntas Federales -de acuerdo a la competencia-. La iniciativa propone que la solución de los conflictos laborales esté a cargo del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda.
    Resultará en la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y del sistema tripartito de las mismas. Se reforma el Artículo 123 Constitucional desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje al ser sustituidas por órganos del Poder Judicial federal o local, según la competencia.
    Las leyes orgánicas de estos poderes definirán las características específicas mediante las cuales operarán los jueces laborales.
    La resolución de los conflictos individuales quedará a cargo de juzgados o tribunales laborales dependientes del Poder Judicial, y los conflictos colectivos a cargo de un organismo descentralizado de la administración pública federal (quitándole las facultades a las entidades federativas).
    Hasta hoy el procedimiento individual se inicia con la presentación de la demanda y se cita a una primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones, posteriormente una de pruebas y finalmente el desahogo de las mismas. Esto cambiará. Peña propone que se agote de manera obligatoria una instancia conciliatoria ante dichos organismos, antes de acudir a los juzgados o tribunales laborales.
    La iniciativa propone crear en los Estados de la República Centros de Conciliación especializados e imparciales y en el orden federal un organismo descentralizado que tendrá a su cargo esta misma función conciliatoria y adicionalmente el registro de todos los Contratos Colectivos de Trabajo y de las organizaciones sindicales, así como procesos administrativos relacionados.
    Tanto los Centros de Conciliación estatales como el organismo descentralizado federal, de acuerdo con la propuesta, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y presupuestal. Los Centros de Conciliación estarán integrados como lo determinen las leyes locales y el órgano federal de acuerdo con la Ley correspondiente, con excepción de la designación del titular que será a propuesta del Ejecutivo con aprobación del Senado.
    Se modifica íntegramente el sistema actual que se lleva a acabo ante una misma autoridad (Juntas de Conciliación y Arbitraje) y se abren dos etapas del proceso: la primera obligatoria con el objeto de conciliar ante organismos especializados y si en esta instancia no se resuelve la controversia, la demanda se turnará a los juzgados o tribunales laborales que deberán crearse para tal fin.
    Hoy corresponde, en el ámbito de la competencia federal, el registro de los sindicatos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y en el local, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Reciben la información y documentos previstos por la Ley, verifican que se cumpla con la misma y entonces proceden a otorgar el registro correspondiente y una constancia de ello (Toma de Nota).
    La iniciativa crea un organismo descentralizado de carácter federal, que a escala nacional tendrá las facultades de registrar a los sindicatos y los contratos colectivos de todo el país (se federalizan esos rubros y se suprime el poder que tenían el Poder Ejecutivo federal y los locales para ejercer control sobre ellos).
    La iniciativa da competencia exclusiva a las autoridades federales (eliminando la facultad y competencia a los Estados de la República), a través de un organismo descentralizado que se constituirá, para el registro de los sindicatos y todos los procesos administrativos relacionados con estos (se quita a los Estados de la República la facultad para conocer del registro de sindicatos).
    Ese organismo tendrá tarea adicional en materia de conciliación cuando se trate de juicios de materia federal. A nivel local, la conciliación será competencia de órganos descentralizados que se crearán en cada Estado. Este organismo federal tendrá la facultad de verificación para autorizar la firma y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Su titular será nombrado entre una terna que el Ejecutivo federal propondrá al Senado con los requisitos de mayoría calificada de dos tercios, que se aplica a otros cargos.
    Hoy los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre sindicatos y patrones se depositan y registran ante la Junta Federal o las Locales de Conciliación y Arbitraje. La iniciativa propone que los Contratos Colectivos de Trabajo sean registrados en el organismo descentralizado creado también para el registro de los sindicatos de exclusiva competencia federal. Peña ha diseñado, pues, una propuesta de reforma que va a significar un cambio sustancial en la tradición laboral del país y en la visión con que se fundó la esencia del Derecho del Trabajo en México. Hay que estar atentos a lo que decida o modifique el Senado.

¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más