Esto tiene un nombre: “Cosa Juzgada”. No hay vuelta de hoja.
La decisión lleva implícito un severo revés al Organo Superior de Fiscalización quien, con base en nota informativa de periódico local, tiene 7 años sin poder meter a la cárcel a !18 ediles! a pesar de que han dañado al erario público con poco más de 132 millones de pesos. Es otro de los tantos funcionarios que lleva más de un sexenio sin generar resultados y ahí sigue en el cargo devengando un jugoso salario producto de los impuestos del pueblo, a pesar del tan cacareado anuncio del Gobernador de que quien no rindiera buenas cuentas, no tenía nada que hacer en su gobierno.
Así pues, conocida de antemano es la suerte que habrán de correr las dos nuevas “denuncias” presentadas ante la Procuraduría por el referido Organo en contra de Toño Priego, pues al ser beneficiado con la última decisión del Tribunal Superior de Justicia se confirma el fiel apego al texto Constitucional en su artículo 23, en cuanto a que “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.
Dichas averiguaciones en la Procuraduraía tendrán un destino similar a otra de hace 20 años, la número 226/92, que después de recorrer todas las áreas periciales de la Procuraduría, terminó en el archivo. El “intachable tabasqueño” lo sabe.
Con tal experiencia, el recorrido de ambas indagatorias será largo y tedioso pues el departamento Contable de la PGJ tendrá que sumar, restar, multiplicar y dividir todas y cada una de las cantidades que según el Organo Superior de Fiscalización no cuadraron. Grafoscopía hará lo propio mediante cotejos de firmas de funcionarios, etc., etc., Y esta historia, damas y caballeros, será como las pilas: de larga duración. Se apuesta que esa revisión se llevará todo lo que resta del presente año y como el 2012 ya será electoral, constituirá la herencia para el próximo Procurador, aunque de todos los bien nacidos en Tabasco, sabemos que no habrá nuevo proceso en contra de Toño Priego, constitucionalmente hablando.
LO QUE VIENE: EL DAÑO MORAL
Ilustremos con las siguientes consideraciones de Derecho lo que a partir de ahora puede conformar el capítulo II de esta historia.
Daño Moral: es la trasgresión a los derechos personalísimos de una persona a través de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual.
Puede recaer sobre la persona afectada directamente por la ilegalidad, así como también indirectamente a los familiares o terceros con legítimos derechos. Ello no implica que cualquiera persona podrá interponer una demanda por daño moral, sólo podrán impetrarla las personas que hayan sido víctimas del mismo o sus representantes legales.
Si una persona es afectada directamente por la ilegalidad de un acto, puede interponer dicho proceso. Igualmente las personas que a raíz de un acto u omisión ilegal sean afectados indirectamente, por su relación con el perjudicado, podrán interponer el citado proceso.
Lo que dice la ley:
El Código Civil Federal, entre otras cosas, cita:
Artículo 1916.- Por Daño Moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlos mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1913, así como el Estado y sus Servidores Públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima así como las demás circunstancias del caso.
De igual forma, así lo consignan los artículos 2051, 2058, 2072, 2043 y 2044 del Código Civil para el Estado de Tabasco.
En este orden de ideas, lo que puede suceder es que la defensa esté en estos momentos integrando ya la demanda por Daño Moral cometido en agravio de Antonio Priego Jiménez y en contra del Gobierno de Andrés Rafael Sixto Granier Melo que, si esto hubiera ocurrido en territorio de Estados Unidos, no le alcanzaría el presupuesto para resarcir con varios cientos de millones de dólares, el daño moral cometido en agravio del ex edil de Jalapa. Hasta aquí las cosas, esperaremos nuevos acontecimientos para continuar informando debida y oportunamente, a la opinión pública.
He dicho.
