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La Verdad del Sureste

Fue el detestado



En ocasiones las palabras suelen exagerar su verdadero significado, pero en otras su alcance es tal cual se está expresando. Afirmar que es histórica la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado sobre el caso Ayotzinapa, es decir apenas un poco de su trascendencia.
    Contenida en 712 páginas, la resolución pronunciada por el tribunal federal da cuenta de los vicios del procedimiento llevado en contra de los testigos clave con los cuales la Procuraduría General de la República construyó su mentira histórica, y de las omisiones en la investigación, la principal: “el superior jerárquico de la autoridad investigadora, resulta ser el mismo que el de por lo menos tres de las dependencias que deben investigarse” (Marina, Ejército y Policía Federal).

Sin ser exhaustivo, sintetizo: el tribunal desglosa los múltiples casos de tortura de los detenidos, resta credibilidad a sus declaraciones; incorpora los informes del Grupo de Expertos Independientes (GIEI) como elementos a ser tomados en cuenta, así como el informe denominado “Doble injusticia”, emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pero, sobre todo, niega la existencia de una fiscalía autónoma e independiente.

Respecto de los casos de tortura, la sentencia resalta que, a partir de los informes de los organismos internacionales, se tiene que de 63 personas detenidas, en 51 casos había indicios de tortura, y en 34 de ellos se contaba con “fuertes elementos de convicción que indican la comisión de actos de tortura”. Esas circunstancias eran suficientes para aplicar el llamado “Protocolo de Estambul”, pero no por medio de los peritos de la PGR, sino por peritos independientes.

La resolución reconoce que diversos declarantes reportaron lesiones, algunos desde el momento de ser presentados y otros a partir de que estuvieron a disposición de la autoridad ministerial, de lo que se deduce que fueron sometidos a tortura en las propias instalaciones de la SEIDO.

Además, de las declaraciones vertidas por los acusados, el tribunal advierte “una situación sumamente inusual”, pues de 21 medios de prueba en que se apoyó el juez “para tener por acreditado el cuerpo del delito”, 16 declaraciones de los acusados contienen autoincriminaciones, además de lesiones y demora en su puesta a disposición.
“Todas estas circunstancias dan cuenta de que se está ante un cuadro manifiesto de graves irregularidades, muchas de las cuales ocurrieron cuando los detenidos ya estaban a disposición de la autoridad ministerial”.

De acuerdo a la propia investigación de la PGR, en Ayotzinapa se dio un caso de desaparición forzada, lo que entrañaba la obligación del estado mexicano de investigar al tratarse de una violación grave de derechos humanos.     

“La sola circunstancia de que las corporaciones policiacas de Iguala y Cocula hayan intervenido en la afectación de las diversas víctimas detona la investigación bajo los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, lo que debió incluir la participación de otras corporaciones, como las policías estatal y federal, hacia las cuales se canalizaron reportes de auxilio, e incluso e Ejército Mexicano pues tuvo presencia “en labores de seguridad pública”.

Asimismo, en el documento “Doble injusticia”, los señalamientos de tortura se dirigen al personal de la Marina, no obstante lo cual ni se investigaron los actos de tortura y ni siquiera se exploraron “las líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército Mexicano, y la Policía Federal… lo que deja en claro que la investigación tampoco ha resultado independiente ni imparcial”, características necesarias para hacer efectivo el “derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad”.

Como un nuevo dolor de cabeza para el gobierno saliente de Enrique Peña Nieto, la sentencia concluye que, como en México “no contamos con una Fiscalía independiente”, se considera que el mecanismo para superar los defectos de la investigación es “permitir que las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos” sean quienes dirijan la investigación, asistidas por la CNDH, integrados en una “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia”.

Crear dicha Comisión no es un acto arbitrario del Tribunal, sino que se apega a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y al “Protocolo de Minnesota”, ya que “la única alternativa para lograr una investigación eficaz, consiste en establecer una comisión especial de indagación”. Así sea.

 

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