Saltar al contenido principal
La Verdad del Sureste

Juzgadores sinaloenses impostores


 

La corrupción en sus diversas manifestaciones es como la hidra de mil cabezas a que se refiere Urípides cuyo combate es una lucha de amplísimo aliento. En Sinaloa El Tribunal Supremo de Justicia se supone es el encargado de impartir justicia, pero resulta que son juzgadores los que de entrada violan no sólo la ética judicial sino la ley, lo que permite seguir abonando a la ausencia de un Estado de derecho sinaloense con la mínima salud. Vayamos a los argumentos para probar mis asertos anteriores.
    Primero. Si bien es verdad que el artículo 96 de la Constitución particular del Estado requiere, entre otros requisitos, que los magistrados y por extensión los juzgadores contar con título profesional en derecho con antigüedad de cinco años para acceder al cargo, también lo es que la Ley Reglamentaria del artículo 5 de la Constitución Federal relativo al ejercicio profesional dispone la obligación de los profesionistas (hoy casi todas las carreras requieren cédula profesional por una cuestión psicológica de la población) de contar con una cédula profesional. No hay como pudiera verse un conflicto de normas entre la ley federal y la Constitución local, sino una complementariedad. En efecto, la Constitución local requiere que los juzgadores tengan título de abogado para acceder al cargo, ojo, para acceder. La Ley federal dispone la obligación de contar con cédula para ejercer el cargo. Son dos momentos, el primero es el acceso y el segundo es el ejercicio. De esta suerte de nada sirve que un magistrado pueda acceder al cargo, pero no pueda ejercer; es decir, impartir justicia. Una vez aclarado este punto es conveniente puntualizar otro no menor. El artículo 9 I. a) de la Ley de acceso a la información pública del Estado de Sinaloa ordena que el directorio de servidores públicos sea lo que se llama una obligación mínima de oficio; es decir, debe estar disponible, pero no de cualquier forma toda vez que el referido artículo 9 en su último párrafo, a la letra dice: “La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.” Y este párrafo tiene relación con el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6º de la Constitución Federal que asocia el derecho a saber con el derecho a la verdad. Sería absurdo que la información pública fuera errónea, falsa o incompleta porque atentaría precisamente a ese derecho humano a saber.
    Segundo. Una vez sentados los dos temas centrales anteriores, al hacer cruzar la información  de los juzgadores sinaloenses tal y como están puntualmente en el directorio institucional del Poder Judicial del Estado de Sinaloa (http://www.stj-sin.gob.mx/front/transparencia/directorio/1)  que como ya se dijo debe “ asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad” con la base de datos que contiene las cédulas profesionales de la SEP que también debe tener las mismas características del artículo 9 de la ley sinaloense que es copia fiel del artículo 7 de la LFTAIPG pude encontrar varias sorpresas. Por razones de espacio mencionaré sólo las más importantes a reserva de publicar en mi blog (ernestovillanueva.blogspot.com) la lista completa de personas que laboran en dicho Poder Judicial local. De entrada para abrir boca el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa llamado oficialmente “ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ” carece de cédula judicial. Lo mismo pasa con el juez consejero del Consejo de la Judicatura “JORGE LUIS LÓPEZ JUÁREZ” y del secretario de acuerdos de este órgano de control y revisión del poder judicial “MARCO JESÚS RAMÍREZ RODRÍGUEZ”. La lista también incluye, entre muchos otr@s, a la coordinadora académica del Instituto de Capacitación Judicial “ESMERALDA URÍAS AGUILAR”, al juez quinto de lo penal de Culiacán,”JUAN LUIS QUIÑONEZ BELTRÁN”, , al juez sexto de lo penal con sede también en Culiacán “MARCO CÉSAR BORBOA CÁZARES” y al juez correspondiente al distrito de Cosalá “JOSÉ DE JESÚS FLORES” que lo menciono porque tiene tres homónimos todos ellos en ingeniería y, por supuesto, no en ingeniería jurídica.
    Tercero. Por fortuna son delitos federales los que presuntamente han incurrido las personas con esos nombres y apellidos por violar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio profesional y a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Penal Federal, que prescribe: “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: II. Al que a) Se atribuya el carácter de profesionista; b) REALICE ACTOS PROPIOS DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, CON EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL 3ER. PARRAFO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4O. Y 5O. CONSTITUCIONALES.  Y d) D).-USE UN TITULO O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL SIN TENER DERECHO A ELLO.” Es muy lamentable que en todos los flancos del poder judicial haya quienes podrían incurrir en el delito de usurpación de profesión. Vamos, hasta la coordinadora académica del Instituto de Capacitación Judicial que debería ser la primera viola la ley con toda impunidad. Se debe presionar al Poder Judicial del Estado a que publique en su directorio por la relevancia de sus funciones el número de cédula profesional para dar certeza y seguridad jurídica a la sociedad. Pd. En el mundo al revés,  por fortuna de  manera infructuosa un “distinguido” político jurista, hoy académico sinaloense intentó que la UNAM se pronunciara a favor de criminalizar al Estado con las licencias intrusivas, bajo dos argumentos: “es por seguridad” y porque “los sinaloenses son propensos al delito”. Obviamente la UNAM no hizo ni haría semejante locura.   
[email protected]
@evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.com
 
 

 

¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más