Primero.- La Constitución Federal y local en ningún momento consideran que las personas virtuales estén sujetas a sanciones, ni derecho ni obligaciones, por lo que aun no se legisla un apartado a ese respecto, a excepción del Código Penal Federal que en su capitulo II refiere del ACCESO ILICITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA (arts. 210-211).
Segundo.- Los códigos penales local y federal en ningún articulo considera que usuarios de internet u personas virtuales estar sujetas sanciones penales; si bien sabemos la única figura es el inculpado (persona física o persona jurídico colectiva) pero no persona virtual.
Tercero.- En otros países están conformadas instituciones como policías virtuales u informáticos encargados de investigar y sancionar delitos virtuales u informáticos que vigilen el indebido uso de redes sociales e internet. Los cuales están bajo normas de ética, vigilancia, total responsabilidad y profesionalismo. En nuestro Estado y País no existen tales instituciones, por ello se estaría usando el espionaje – que ya existe - para llevar a cabo estas investigaciones de índole virtual. El cisen en México es una institución para investigar otros tipos de delitos.
CUARTO.- IMAGINE USTED ESTIMADO LECTOR, QUE SUS FOTOS SEAN TOMADAS DE INTERNET O DE ALGÚN FOTÓGRAFO DEL ALGUN MEDIO Y LAS MISMAS SEAN USADAS PARA CREAR UN TWITTER U FACEBOOK CON SU NOMBRE Y APELLIDOS CON EL PROPÓSITO DE PERJUDICARLO PARA REALIZAR DICHA ALARMA SOCIAL UTILIZADO SU IDENTIDAD. QUE IRRESPONSABILIDAD SERIA QUE LO SANCIONEN POR LA TONTERÍA DE QUE ALGUIEN SE HIZO PASAR POR USTED EN PÁGINAS DE FACEBOOK Y TWITTER.
Quinto.- Para combatir estos sucesos u fenómenos en internet que crean confusión, deberían hacerlo con los mismos medios de radio y televisión, por ejemplo con promocionales u comerciales que orienten al ciudadano las medidas preventivas del que hacer en caso de una falsa alarma que genere miedo y confusión. Dicha Ley no debe ser privativa de libertad, sino como sanción deben aplicar el servicio a la comunidad y tratamiento psicológico al usuario de internet que haga este tipo de tonterías de mensajes de alarma social. Es una ley prepotente e irresponsable sin el verdadero conocimiento jurídico por parte de nuestros legisladores que crearon esta ley. Por otra parte, ¿A caso las grandes empresas como Telmex y cablecom no están garantizando la privacidad y seguridad del servicio de internet? ¿Estarían dando luz verde para qué autoridades tabasqueñas para que realicen su espionaje para saber la ubicación y datos del verdadero usuario de internet que realice la famosa alarma social? Por ello pido a los diputados, gobierno y especialistas en la materia retiren esta nueva ley que perjudicaría a muchos, cuando no son las medidas para tipificarlas en nuestro código penal. Hay otras vías como crear conciencia y prevención con una buena estrategia en comunicaciones para combatir estos sucesos de facebook y twitter.
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