• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 05 de Marzo de 2026

Libertad de expresión bajo acoso Ernesto Villanueva

Publicado el:

Ernesto Villanueva


La defensa constitucional de la libertad de expresión hay que hacerla cada vez que pueda estar en peligro. No se trata, por supuesto, de dejar pasar por alto las frases injuriosas, calumniosas o difamatorias de lo que he denominado “sicario periodístico”. La libertad de expresión no es absoluta, pero deben identificarse adecuadamente sus límites para evitar que el mercado de las ideas se reduzca a sólo aquellas que son compatibles o toleradas por quienes ejercen el poder. Veamos qué ha pasado en los últimos 11 años.
    Primero. Es necesario señalar que en México la comunidad jurídica y prioritariamente la política ha ejercido, como en muchas otras materias, una doble moral. Apoyo “irrestricto” a la libertad de expresión en público y restricción haciendo uso de los mecanismos formales de la ley a aquellas expresiones que rebasan el umbral de tolerancia, en privado. No es fácil separar el trigo de la paja de los contenidos que hacen públicos opinadores, comunicadores y sucedáneos, pero sí es posible establecer reglas que permitan análisis casuísticos bajo un esquema amplio de protección a la libertad de expresión,  de acuerdo a los estándares internacionales: a) Cuando se trata de temas de interés público y/o de puntos de vista sobre el quehacer público debe prevalecer, en principio, la libertad de expresión sobre los derechos de la personalidad de los gobernantes y/o de las personas que voluntariamente  han abierto su actuación al escrutinio público, como los artistas, deportistas, entre otros. El interés público, para efectos periodísticos, es aquel que existe en la medida en que la información o las opiniones permitan ejercer de mejor manera derechos, cumplir obligaciones y tener una percepción contrastada sobre hechos que le pueden afectar a la comunidad de alguna manera; b) Cuando se trata de asuntos que versen sobre la vida privada que carezcan de interés público debe priorizarse el derecho a la vida privada sobre la libertad de expresión; y c) Cuando se trata de opiniones negativas sobre el quehacer público de una persona (salvo que sean expresiones innnecesarias o se formulen imputaciones calumniosas; es decir, que acusen a un tercero de infringir la ley sin probar sus dichos) debe también prevalecer la libertad de expresión.
    Estas breves líneas son seguidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principales precedentes jurisdiccionales de los países democráticos.
    Segundo. En México el camino judicial es errático, tortuoso y ayuno de certeza jurídica, particularmente en materia de libertad de expresión. Tres casos son emblemáticos de lo que afirmo.
    El caso Sosa Castelán vs Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados Chapa y otros sigue sin ser resuelto a pesar de llevar 7 años en tribunales. El próximo miércoles 10 de agosto la Suprema Corte de Justicia resolverá si se aplica en forma retroactiva la ley en materia civil, lo que favorecería al escrito Rivera Flores o no.
    El Código Civil Federal no dejaría dudas al respecto toda vez que a la letra dice: “Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.” El segundo caso es el de Consuelo Villalobos Ortíz vs Eduardo Huchim, Rubén Lara y otros. La magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Villalobos demandó a don Eduardo Huchim y otros por hacer un análisis documentados en textos públicos de auditorías practicadas donde se evidenciaban irregularidades. En primera instancia, la magistrada Villalobos obtuvo sentencia favorable, habida cuenta que el juez del caso consideró que los textos de los periodistas “hacen pensar a la gente y le inducen malas ideas”. Leer para creer. Y el tercero, la arrendadora Ocean Mexicana y otros vs Revista Contralínea, Fortuna y otros. Las publicaciones en primera instancia fueron condenadas.
    La juez definió la noción de interés público de la siguiente forma: “…las licitaciones efectuadas por PEMEX, no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término LA PETROQUIMICA, es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos  que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de dichos conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno”. Sin comentarios.
    Tercero. Por si lo anterior fuera poco, el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle en días pasados emitió un acuerdo para otorgar atribuciones a su director de comunicación social para ejercer acciones legales contra quien a su juicio pueda incurrir en daño moral por formular críticas al Gobierno de Puebla y a sus servidores públicos. Este acuerdo es inconstitucional por dos razones:
    a) Los derechos de la personalidad son considerados “personalísimos”; es decir, el gobernador no puede delegar en quien no tiene interés jurídico la potestad de iniciar un proceso judicial en una causa que no es la suya, lo que sería notoriamente improcedentes;
    b) La crítica de los servidores públicos y del gobierno no sólo está permitida, sino que es una obligación del periodismo responsable como lo ha sostenido la Corte Interamericana y nuestra Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia firme. Por lo burdo de la medida, en realidad creo que se trata de un disuasivo psicológico para los críticos del gobierno poblano, lo que revela, empero, la veta autoritaria del gobernador. No habrá que quedarse callado. Lo peor que nos puede pasar como sociedad es no decir nada.
    Twitter: @evillanuevamx
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