El gobernador Javier May Rodríguez envió una iniciativa al Congreso para crear la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Tabasco. Esta iniciativa existe a nivel federal y fue promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien además fue el primer gobernante en someterse a la voluntad del pueblo y salió más fortalecido.
Cuando cumplió tres años en el cargo, se llevó a cabo. La mayoría de quienes participaron en ese ejercicio democrático, avaló su gestión en las urnas. Ahora será una realidad en Tabasco. En el tercer año de su mandato, May Rodríguez se someterá a la voluntad del pueblo, que dirá si permanece o se va a su casa.
Sus enemigos jurados, que un día sí y otro también conspiran para sacarlo del gobierno, tendrán la oportunidad de intentarlo por la vía legal y no con sucias maniobras como lo han pretendido en estos seis meses que lleva en cargo.
Lo que dijimos en la entrega de ayer, unos prometen lo que nunca cumplirán a diferencia de quien sí honra su palabra. En campaña, Javier May propuso la revocación de mandato. Fue uno de los 50 compromisos que planteó a los tabasqueños, que ahora se traducirá en ley.
El que nada debe, nada teme. Y si el gobernante en turno cumple lo que promete, gobierna para todos, usa el presupuesto para mejorar el bienestar de la gente y propiciar el desarrollo del estado, puede someterse al veredicto de las urnas.
El presupuesto que este año se ejerce en el estado asciende a 66 mil 704 millones 458 mil pesos y, como dijimos ayer, se destinó poco más de ocho mil millones de pesos al desarrollo social y a la obra pública del estado, una cifra sin precedentes.
El año pasado, el gobierno anterior ejerció un presupuesto, correspondiente a nueve meses, debido a que en octubre pasado por primera vez hubo cambio de poderes, que ascendió a 64 mil 603 millones 125 mil pesos. ¿Qué se hizo con ese monto? Muy poco o casi nada. El dinero se fue más que nada en el gasto corriente y poco al gasto social.
En cambio en la actual administración están en marcha varios programas sociales y se desarrollan varias obras de infraestructura. De modo que no hay temor alguno de someterse a la revocación de mandato. Eso es lo que dicho Javier May.
EL PUEBLO PONE, EL PUEBLO QUITA
Ya en la Constitución local se estableció en octubre del año pasado. En nuestra Carta Magna se estableció que esa figura “es el instrumento solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo por la pérdida de la confianza”.
A petición de la ciudadanía se convocará al IEPCT para que organice la consulta tres meses después de que se hayan cumplido los tres años de mandato del gobernador en turno. Es decir, a partir del 2028.
Para que surta efecto esa convocatoria, los ciudadanos deberán recabar las firmas que se requieren y deberá ser equivalente al 10 por ciento de las personas registradas en la lista nominal de electores.
Si no se cumple ese requisito no se podrá convocar al órgano electoral para que organice el proceso. Así que los detractores de May Rodríguez tendrán que esforzarse si quieren someterlo al veredicto de las urnas.
Si logran reunir el 10 por ciento, entonces el IEPCT deberá emitir la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
En la Constitución se estableció que la revocación del mandato solo podrá organizarse en una ocasión y será vinculante “cuando la participación corresponda como mínimo el 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta”.
Las votaciones se realizarán el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y “quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”.
No habrá concurrencia de elecciones, pues las intermedias, federales y estatales, se verificarán un año antes, en 2027, por lo que ese problema está resuelto.
El IEPCT sancionará la consulta y dará a conocer el resultado que arroje ese ejercicio, que podrá ser impugnado, si no se está de acuerdo, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, que deberá resolver las impugnaciones y emitir su fallo.
¿Qué dice la Constitución en caso de que sea revocado el mandato? Señala que quien funja en ese momento como secretario de Gobierno asumirá de manera provisional el cargo de gobernador, y en los 15 días siguientes el Congreso local nombrará a un gobernador o gobernadora, que puede ser interino o sustituto.