A diferencia de Guillermo Narváez Osorio, titular de la Notaría No.28, quien salió a tratar de defender a su hijo y resultó contraproducente, por haberse prestado presuntamente a consumar el delito de despojo en agravio de un empresario gasolinero, de acuerdo con una declaración ministerial, Enrique Priego Oropeza, expresidente del Tribunal Superior de Justicia, no ha dicho nada desde que salió a relucir este caso en el diario Reforma el domingo pasado.
A Priego Oropeza, el empresario Ramón Martínez Armengol lo señala de haber sido presuntamente sobornado por dos cómplices del exsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana para que no ejecutara una orden de desalojo con el apoyo de la fuerza pública, después de ganar el juicio para que le devolvieran las acciones de su empresa gasolinera que, mediante coacción, le habían quitado en la Notaría No28, con la participación del hijo de Guillermo Narváez, quien en 2019 era su titular, pues su padre en ese tiempo despachaba como secretario de Educación.
Si la acusación de Martínez Armengol resulta cierta quien ostentaba el cargo de presidente del TSJ habría incurrido en varios delitos, conforme al marco penal mexicano.
Dado que los hechos ocurren en Tabasco e involucran a un alto funcionario judicial estatal, se aplicaría primordialmente el Código Penal para el Estado de Tabasco, con posibles agravantes o delitos relacionados en el ámbito federal si se demuestra colusión con delincuencia organizada.
Uno de esos ilícitos sería el de cohecho. El artículo 242 de dicho código se señala que este delito se comete cuando un servidor público, como un magistrado o presidente de tribunal, solicita, acepta o recibe una dádiva, promesa o prestación para realizar un acto propio de sus funciones, en este caso, abstenerse de ejecutar una orden de desalojo o para retrasarlo.
Por la comisión de ese delito, se le podría aplicar, de resultar responsable, una prisión de 3 a 12 años y multa de 100 a 300 días de salario mínimo, según la gravedad y el valor del soborno. Si el monto excede 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la pena puede agravarse hasta 14 años de prisión.
La no ejecución de una orden judicial califica como un acto omisivo relacionado con sus competencias, y el soborno lo convierte en cohecho pasivo. A nivel federal, el artículo 222 del Código Penal Federal, se tipifica de manera similar, con penas de 3 meses a 14 años de prisión, aplicable si hay elementos interestatales o de impacto nacional.
Otro delito que habría cometido sería el de prevaricación. Este delito, según los artículos 244 y 245 del Código Penal del Estado de Tabasco, se configura cuando un servidor público emite una resolución indebida, omite ejecutar una orden legal o favorece intereses particulares, como no desalojar a ocupantes ilegales, pese a un fallo judicial a favor del empresario.
Por este hecho, si fuera sometido a proceso y hallado culpable, podría recibir una pena de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo, con posible inhabilitación perpetua para cargos públicos.
IGNORAR Y VIOLAR LA LEY, SANCIONABLE
La orden de desalojo es un mandato judicial vinculante; ignorarla por soborno implica una resolución contraria a la ley, agravada por el contexto de extorsión y despojo reportado en el caso de Martínez Armengol.
Otro delito sería por colusión con delincuencia organizada, según lo establece el artículo 164 del Código Penal Federal, en concurrencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Si se prueba que los sobornadores son miembros de "La Barredora" —grupo criminal dedicado a extorsiones, secuestros y tráfico de huachicol en Tabasco—, el señalado podría ser imputado como colaborador necesario o encubridor.
Podría alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión por delincuencia organizada, más agravantes por cohecho, hasta duplicar la pena base. En Tabasco, el artículo 164 Bis del Código Penal estatal castiga la colaboración con grupos delictivos con 4 a 8 años de prisión.
"La Barredora" ha sido vinculada a extorsiones contra gasolineras como la de Martínez Armengol, incluyendo secuestros y despojos en 2019. Un soborno para proteger sus intereses equivale a facilitar actividades ilícitas, lo que eleva el caso a fuero federal.
Estos delitos son perseguibles de oficio, lo que implica que el Ministerio Público, estatal o federal, debe investigarlos independientemente de la denuncia. Las penas podrían acumularse, superando los 20 años de prisión, más inhabilitación absoluta para funciones públicas y decomiso de bienes obtenidos ilícitamente.
La acusación, hecha pública por Martínez Armengol en el contexto de disputas por su gasolinera en Villahermosa, abierta en 2018 y afectada por extorsiones, requeriría pruebas como testimonios, transferencias financieras o grabaciones para prosperar en un proceso penal.
Eso es lo que dice la ley. Hasta el momento, Priego Oropeza no ha dicho ni una palabra. Pero como buen señala la ley, siempre se parte de la presunción de inocencia…hasta que se pruebe lo contrario.