La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde del jueves que el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) Oswald Lara Borges no ejerció violencia política en razón de género a la magistrada Margarita Espinosa Armengol como ella aseguraba.
El fallo del máximo tribunal electoral del país fue un duro revés para el grupo político que estaba detrás de esta queja: el de Adán Augusto López Hernández. Era factible que el TEPJF desechara los argumentos esgrimidos por la sobrina de Jaime Lastra Bastar por carecer de valor probatorio.
El hecho de que la Sala Superior haya declarado infundado el incidente de incumplimiento subraya que las medidas cautelares no deben entenderse como un "cheque en blanco" para paralizar la operatividad de una institución.
Eso era lo que se pretendía, paralizar al TET y propiciar la caída de Lara Borges por no ser un magistrado presidente manipulable al que se le pueda ordenar en qué sentido deben ir las resoluciones del máximo tribunal electoral tabasqueño, como se estilaba cuando ese grupo político tenía el control del órgano jurisdiccional.
La Sala Superior fue enfática al señalar la ausencia de elementos, "ni siquiera indiciarios", que sugirieran que los actos de Oswald Lara Borges estuvieran motivados por la condición de mujer de la “incidentista”.
Actuó con prudencia institucional al salvaguardar el funcionamiento del TET mientras se resuelve el fondo del asunto, evitando que una medida cautelar se convierta en un obstáculo para la impartición de justicia electoral en el estado.
Falló el uso estratégico de denuncias de género para remover obstáculos políticos o administrativos.
Si la intención era etiquetarlo como "violentador" para inhabilitarlo o presionar su salida, la resolución unánime de la Sala Superior actúa como un contrapeso que protege la presunción de inocencia y la estabilidad del órgano, al no encontrar pruebas de sesgo de género.
En Tabasco, como bien se sabe, las designaciones y la operatividad de los órganos autónomos suelen estar bajo el escrutinio de las facciones políticas dominantes.
Si el magistrado presidente mantiene una postura de autonomía frente a intereses externos, las denuncias internas pueden ser interpretadas como un mecanismo de presión institucional. La Sala Superior validó que las comunicaciones de Lara Borges, convocatorias y solicitud de votos, son parte de la "dinámica interna", lo que debilita la tesis de una persecución personal o de género y fortalece la tesis de una resistencia a presiones externas.
El TEPJF ha sido enfático en que la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG) requiere elementos específicos. Cuando se utiliza esta figura para dirimir conflictos de poder o agendas de grupos políticos, se corre el riesgo de banalizar la causa, perjudicando a las mujeres que sí enfrentan agresiones sistémicas.
Al declarar que no hubo elementos de género en las expresiones denunciadas, la Sala Superior protege la integridad del concepto de VPMG. Utilizar dicha figura para dirimir conflictos de autoridad o de agenda administrativa desvirtúa una herramienta jurídica diseñada para combatir la discriminación estructural.
El Tribunal también evitó que una disputa por el control o la dirección del TET se disfrazara de una violación a derechos humanos, preservando el rigor que la ley exige para sancionar la violencia real.
A decir de expertos en la materia, la resolución interlocutoria es técnicamente sólida y necesaria. Envía un mensaje claro: la protección contra la violencia política de género es un derecho fundamental irrenunciable, pero su invocación requiere un sustento fáctico que la diferencie de las tensiones inherentes al ejercicio de un cargo público en un órgano de decisión política y jurídica.
El caso SUP-JDC-2517/2025 no es un asunto de derechos vulnerados, sino un pulso político donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionó como filtro para evitar que la justicia de género fuera utilizada como herramienta de facción.
