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La Verdad del Sureste

LOS VERDADEROS DELITOS DE ALTO IMPACTO


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, estipula: Artículo 1º. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
    Contrariamente al ideal de la Declaración Universal, el fenómeno social se basa en las diferencias y en la jerarquía. Se admita o no, la frase de Edgar Morín sigue teniendo un peso irrefutable: “los seres humanos vivimos en sociedad, sólo nos pensamos en relación con otros. La organización es un componente básico de la existencia, en tanto la diferencia está en la naturaleza misma del ser humano. Cuando las personas se organizan, lo hacen de acuerdo con sus diferencias, conformando una escala de status o poder en la que cada uno ocupa un lugar en la jerarquía”. (Morín, Edgar, El método, la vida de la vida, Editorial Cátedra, Madrid, 1983, p. 48).
    Por décadas se ha escenificado una batalla entre teóricos del derecho con respecto a la violencia familiar o intrafamiliar. Por décadas habían prevalecido los puntos de vista de los civilistas que toda manifestación de ella la circunscribían o constreñían a los Códigos Civiles sin ampliar el radio de las consecuencias jurídicas a la sanción penal; prevaleció el criterio de que los temas al interior de la familia, eran de carácter privado y particular y en consecuencia coto vedado para el Estado. Aplicaban, en su análisis, las categorías propias del derecho privado.
    Las circunstancias sociales obligaron a considerar tal asunto como tema de carácter social y luego, a escalarlo al rango de asunto de interés público. Entonces, aparecieron los pensadores del derecho que sentaron las bases para que el Estado, como único ente dotado para aplicar la fuerza, contemplara dentro del Ius Puniendi el tema de la violencia familiar. La facultad sancionadora del estado se metió por este camino a la vida de la familia.
    Después llegaron los tratados internacionales que se inscriben, más que en los ámbitos civil o penal, en ese tipo de normas que pretenden ser derecho y a la vez internacional, pero que frecuentemente no son ni una ni otra cosa. Ese conflicto de poderío y legitimidad lo tienen todos los tratados y acuerdos internacionales dado que no hay un poder legislativo estatal soberano que los emita y que impere en todas las naciones del mundo y que, no pueden sus disposiciones constreñir o coaccionar a las naciones para que los obedezcan o los cumplan, de tal manera que quedan al arbitrio de cada Estado que se adhieren a ellos el cumplirlas o no. El ejemplo más altisonante de este caso es el imperio del Norte: Estados Unidos. No firma ningún tratado internacional que le constriña y controle, y de los que por alguna circunstancia a firmado o firmó, se reserva el 99 o 98 por ciento del texto del tratado.
    Uno de los Acuerdos internacionales más representativos sobre el tema de la violencia familiar es la Convención Belém do Pará. Al respecto, dicha Convención asienta: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
    De manera general, hay violencia familiar cuando lo que se quiere es dominar al otro u otros, ejercitar el poder para tener el control del hogar a través de la fuerza física, económica y técnica mediante la persuasión del control psicológico para lograr manejar y manipular a sus iguales.
    La violencia familiar afecta a todos los miembros de la familia. En México, por datos registrados en 2010, del total de personas víctimas de violencia, 91 de cada 100 son mujeres y 9 hombres; sin embargo, según esos ismos datos, la agresión al hombre en el hogar ha ido creciendo y ha pasado del 1% en el año 2000 al 21% en el año 2010.
    No obstante lo anteriormente apuntado,  la mujer dentro de la familia, de acuerdo a las estadísticas ocupa el lugar más importante como víctima de este delito dada la condición de desigualdad en la sociedad y la dependencia económica y psicológica de la que es objeto por parte del agresor, por lo tanto, continúa siendo la víctima más afectada, pues todo esto obedece a patrones culturales y roles sociales que dan lugar al maltrato a la mujer dentro de la familia.
    Asimismo, los hijos también son víctimas de violencia, pero su condición física propicia que, en la mayoría de los casos, este maltrato sea desconocido por quienes deben denunciarlo; los hijos víctimas de violencia, al crecer, consecuentemente, se ven imposibilitados para llevar un desarrollo psicobiológico estable e integrado a la sociedad, por lo tanto, los menores que padecen la violencia física o sexual se convierten en agentes generadores de violencia en contra de sus descendientes, o continúan siendo víctimas; un dato aterrador de aquellas fechas nos dice que 65 de cada 100 mujeres que sufren de violencia física o sexual fueron objeto de ésta cuando eran niñas.
    Cuando se comparan, las estimaciones de la prevalencia e incidencia de la violencia doméstica contra la mujer con el número de víctimas oficialmente reconocidas, es decir, aquellas que se basan en las denuncias registradas, nos encontramos con una distancia abismal. Esto da lugar a un fenómeno conocido como la metáfora del iceberg de la violencia doméstica. De acuerdo con esta metáfora los casos registrados por este tipo de violencia, representan tan sólo una pequeña parte de las dimensiones de este problema. La mayor parte de los casos quedarían por debajo de la línea de flotación del iceberg, es decir, serían social y oficialmente invisibles.

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